Todos hemos visto dramas de tribunales con escenas de juicios fascinantes. Las más memorables son aquellas en las que el acusado es declarado culpable de un crimen que no ha cometido. Simpatizamos con sus sentimientos de conmoción y temor al contemplar una larga condena en prisión.
Es una situación sombría que se da en la vida real. Aunque la persona recién condenada tenga que empezar a cumplir la pena de inmediato, todavía existe la posibilidad de impugnar este resultado. En Nueva York, se llama una moción del artículo 440.
¿Es lo mismo que una apelación?
A diferencia de una apelación, los tribunales de apelación no escuchan las mociones 440. Se presentan ante el tribunal de primera instancia y cuestionan la legalidad de una condena penal basada en pruebas que no constan en el expediente. Hay dos secciones bajo el artículo 440 que le permiten presentar una moción para revocar su condena.
Sección 440.10
Puede impugnar su condena bajo la sección 440.10 si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- El tribunal no tenía autoridad sobre usted o su presunto delito
- Su condena fue el resultado de un fraude judicial o del fiscal, una tergiversación o una coacción
- Las pruebas que aseguraron su condena eran inexactas, y el tribunal o el fiscal eran conscientes del hecho
- La acusación introdujo pruebas obtenidas de una manera que violaba sus derechos constitucionales
- Usted no pudo entender o participar en su defensa debido a una discapacidad mental
- Declaraciones o acciones inapropiadas no constaron en el acta del juicio
- Pruebas recién descubiertas afectarían a la condena. Estas pruebas no deben haber estado a su disposición durante el juicio original.
- Las pruebas forenses de ADN realizadas después de su condena crean una duda razonable de su culpabilidad
- La condena violó uno de sus derechos constitucionales
- Se le condenó por prostitución cuando en realidad fue víctima de tráfico sexual
Sección 440.20
Sólo puede impugnar su condena en virtud de la sección 440.20 si cree que fue impuesta de forma ilegal, no autorizada o que no tenía base legal. Montar este tipo de desafío requiere un cierto nivel de experiencia con la ley del Estado de Nueva York, por lo que el aporte de un abogado de defensa criminal de Nueva York con experiencia es esencial.
Sección 440 e Inmigración
Si usted está enfrentando la deportación debido a una condena penal anterior, la presentación de una moción 440 puede detener los procedimientos si su condena es anulada. En el caso Padilla v. Kentucky, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó que los abogados defensores en materia penal deben informar a los clientes que no son ciudadanos estadounidenses de que declararse culpable conlleva un riesgo de deportación. La Sexta Enmienda garantiza un asesoramiento jurídico eficaz a todos los acusados de delitos, y si usted fue condenado después de que su abogado no le informara de las consecuencias para la inmigración, podría conseguir que se anulara su condena.
Si un juez concede su moción 440, el resultado habitual es anular la sentencia y luego desestimar el caso u ordenar otro juicio. Por otro lado, su moción puede ser denegada si el tribunal llega a una de las siguientes conclusiones:
- Los hechos introducidos podrían haber sido descubiertos antes con la debida diligencia
- El asunto planteado fue resuelto en un procedimiento o moción anterior
- Usted no puso el asunto en conocimiento del tribunal en una moción anterior y no tenía ninguna razón viable para no hacerlo
Aunque una moción 440 puede anular la sentencia en su contra, presentar una requiere un conocimiento profesional del derecho penal de Nueva York. Julie Rendelman es una abogada de defensa criminal de la ciudad de Nueva York. Ella tiene más de 20 años de experiencia legal y ofrece consultas gratuitas. Si usted está considerando apelar una decisión o buscar un remedio a través de una moción 440, entonces contacte la oficina de la Sra. Rendelman al 212-951-1232. Ella le explicará sus opciones y trabajará con usted para tratar de obtener el mejor resultado.