§ 6-205. Robo en cuarto grado.
(a) Prohibido – Allanamiento de morada.- Una persona no puede allanar la morada de otra.
(b) Igual – Allanamiento de morada.- Una persona no puede allanar la morada de otra.
(c) Igual – Estar en o sobre la vivienda, almacén o alrededores.- Una persona, con la intención de cometer un robo, no puede estar en o sobre:
(1) la vivienda o el almacén de otro; o
(2) un patio, jardín u otra área que pertenezca a la vivienda o al almacén de otro.
(d) Mismo – Posesión de herramienta de ladrón.- Una persona no puede poseer una herramienta de ladrón con la intención de usar o permitir el uso de la herramienta de ladrón en la comisión de una violación de este subtítulo.
(e) Pena.- Una persona que infrinja esta sección es culpable del delito menor de robo en cuarto grado y en caso de condena está sujeta a una pena de prisión no superior a 3 años.
(f) Condena por robo.- Una persona que es condenada por violar § 7-104 de este artículo no puede ser también condenada por violar la subsección (c) de esta sección basada en el acto que establece la violación de § 7-104 de este artículo.