¿Cuáles son los factores o elementos para 1320 & 1320.5 PC Falta de Comparecencia
Se le puede acusar del delito de «falta de comparecencia» («FTA») en California si:
- Se le acusa o se le condena por un delito en California,
- Se le pone en libertad y
- Se omite intencionadamente comparecer ante el tribunal cuando se le requiere, con el fin de eludir el proceso del tribunal.
El Código Penal de California 1320 establece el delito de «incomparecencia» para los acusados que están en libertad bajo su propia responsabilidad. El Código Penal 1320.5 describe la «falta de comparecencia» para los acusados de California que son liberados bajo fianza.
Consecuencias legales:
Las penas por falta de comparecencia en California dependen del tipo de delito del que se le acusó o condenó inicialmente.
Si se le acusa o se le condena por un delito menor en California y se le deja en libertad bajo palabra, la incomparecencia es un delito menor. Las penas incluyen hasta seis (6) meses en la cárcel del condado, y/o una multa de hasta mil dólares ($1,000).
Pero si usted es:
- Acusado o condenado por un delito grave, y liberado bajo su propio reconocimiento, O
- Acusado o condenado por un delito grave, y liberado bajo fianza, entonces la falta de comparecencia será un delito grave en la ley de California.
Las penas potenciales incluyen:
- una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000) si fue liberado bajo su propio reconocimiento, o diez mil dólares ($10,000) si fue liberado bajo fianza,
- una sentencia de cárcel del condado de hasta un (1) año, y/o
- una sentencia de prisión de dieciséis (16) meses o dos (2) o tres (3) años.
En cualquiera de estos casos, un juez emitirá una orden de arresto de California por cargos de incomparecencia.
¿Cómo podemos defenderle contra los cargos de incomparecencia del Código Penal de California 1320 & 1320.5 PC de incomparecencia?
No comparecer puede parecer un delito bastante sencillo. Pero, de hecho, hay varias defensas legales que puede utilizar para luchar contra estos cargos.
Estas incluyen:
- Usted no se presentó voluntariamente cuando se le requirió que lo hiciera;
- Usted no tenía la intención específica requerida (para evadir el proceso de la corte);y
- Usted no firmó un acuerdo cuando fue liberado bajo su propio reconocimiento.
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