CÓDIGO DE ROCEDURA Y DESCRIPCIÓN
76881 – Ecografía, extremidad, no vascular, en tiempo real con documentación de imágenes; completa – Importe medio de la tarifa $120
76882 – Ecografía, extremidad, no vascular, en tiempo real con documentación de imágenes; limitada, anatómica específica – Importe medio de la tarifa 35
Indicaciones y limitaciones de la cobertura
La ecografía de las extremidades es una técnica de imagen no invasiva que utiliza ondas sonoras de alta frecuencia para evaluar las extremidades (brazos y piernas), proporcionando imágenes bidimensionales en tiempo real. Se obtienen imágenes longitudinales, transversales y oblicuas de la zona de interés. Ultrasonido, ecografía y sonografía son términos que pueden usarse indistintamente para describir esta técnica de imagen particular. Esta LCD identifica las indicaciones y limitaciones de la cobertura y el reembolso de Medicare para estos servicios.
Indicciones:
La ecografía de las extremidades está indicada para las siguientes condiciones:
1. Para detectar quistes, abscesos, tumores (incluida la evaluación del tamaño de los tumores) y derrames;
2. Para distinguir los tumores sólidos de los quistes llenos de líquido;
3. Para evaluar los tendones (incluidos los desgarros, la tendinitis y la tenosinovitis), las articulaciones, la fascia plantar, los ligamentos, las masas de tejido blando, los quistes ganglionares, el neuroma intermetatarsiano y las fracturas por estrés de los metatarsianos;
4. Para ayudar en el diagnóstico y la extracción quirúrgica de cuerpos extraños.
Limitaciones:
1. La ecografía de las extremidades debe ser realizada por médicos y/o técnicos (ecografistas) cualificados y con conocimientos bajo la supervisión general de un médico.
2. La ecografía de las extremidades 76881 o 76882 se limita a los estudios de brazos y piernas.
3. La ecografía de extremidades no se considera médicamente necesaria para las siguientes afecciones: verrugas plantares;
neuromas (cuando la impresión clínica es obvia y no es probable que la ecografía añada más información);
buniones;
paroniquias;
abscesos superficiales; o
celulitis.
4. Sólo se permiten estudios bilaterales si existe patología de ambas extremidades que dicte la necesidad médica de dos exámenes distintos. No es razonable ni necesario realizar la extremidad contralateral como «control».
Neuromas, fascitis plantar, ganglios superficiales, bursas y abscesos, a menos que haya evidencia documentada de alguna presentación clínica que oscurezca la capacidad del clínico para establecer estos simples diagnósticos clínicos.
En el caso de la fascitis plantar, la ecografía diagnóstica NO debe utilizarse para hacer una determinación inicial (diagnóstico) y sólo debe utilizarse después de un curso fallido de tratamiento conservador. Incluso en ese momento, se debe utilizar sólo una vez.
Códigos de tipo de factura
Los contratistas pueden especificar los tipos de factura para ayudar a los proveedores a identificar los tipos de factura que se utilizan normalmente para informar de este servicio. La ausencia de un tipo de factura no garantiza que la política no se aplique a ese tipo de factura. La ausencia completa de todos los tipos de factura indica que la cobertura no está influenciada por el tipo de factura y se debe asumir que la póliza se aplica por igual a todas las reclamaciones.
11 – Hospitalización (incluida la Parte A de Medicare)
12 – Hospitalización (sólo la Parte B de Medicare)
13 – Hospitalización ambulatoria
71 – Clínica – Salud rural
73 – Clínica – Independiente
77 – Clínica – Centro de salud con calificación federal (FQHC)
85 – Hospital de acceso crítico
El ultrasonido de extremidades (códigos de procedimiento 76881 y 76882) se limita a estudios de brazos y piernas.
Código de procedimiento 76881
La ecografía completa de una extremidad (76881) consiste en exploraciones en tiempo real de una articulación específica que incluye el examen de los músculos, tendones, articulación, otras estructuras de tejidos blandos y cualquier anomalía identificable. No es necesario obtener imágenes de toda la extremidad con cada estudio diagnóstico.
1. La extremidad superior incluye cualquier parte del brazo desde la articulación del hombro hasta los dedos de la mano.
2. La extremidad inferior incluye cualquier parte de la pierna desde la articulación de la cadera hasta los dedos de los pies.
Sólo deben tomarse imágenes de las zonas médicamente necesarias (no es necesario tomar imágenes del hombro y el codo y la muñeca, etc.). Los estudios bilaterales se permiten sólo si existe una patología en ambas extremidades que dicte la necesidad médica de dos exámenes distintos. No es razonable ni necesario realizar la extremidad contralateral como «control». Por favor, tenga en cuenta que los técnicos de AMDx continuarán realizando exploraciones bilaterales de las extremidades y de las estructuras anatómicas según lo requieran nuestros radiólogos intérpretes, aunque la facturación y el reembolso puedan estar limitados sólo a la extremidad sintomática.
Código de procedimiento 76882
Un examen limitado de una extremidad (76882) se realizaría principalmente para la evaluación de músculos, tendones, articulaciones y/o tejidos blandos. Se trata de un examen limitado de la extremidad en el que se evalúa una estructura anatómica específica, como un tendón o un músculo. (por ejemplo, Trapecio y/o Articulaciones Sacroilíacas…)
Documentación, codificación, notas de facturación:
1. Número máximo de unidades facturables – extremidad: 76881 = 4 (R&L extremidades superiores, R&L extremidades inferiores.
2. Número máximo de unidades facturables – examen limitado: 76882 = 4?, no hay una respuesta definitiva pero el registro del paciente tendría que respaldar la necesidad de todas las áreas fotografiadas.
3. El registro del paciente debe contener documentación de la afectación bilateral de las estructuras articulares (76881) o anatómicas (76882) fotografiadas para ser elegible para el reembolso de 2 unidades de código(s) para la obtención de imágenes bilaterales de las extremidades superiores o inferiores.
4. Los códigos 76881 y 76882 NO son elegibles para el uso del modificador «-50» (que denota servicios bilaterales) por UHC.
Ejemplos de codificación de extremidades por ultrasonidos:
Hombro bilateral con trampas
1 unidad – 76881-TCRT
1 unidad – 76881-TCLT
1 unidad – 76882-TC59RT
1 unidad – 76882-TC59LT
Hombro izquierdo, codo izquierdo, muñeca izquierda, left trap* (Los modificadores anatómicos LT o RT no son necesarios cuando sólo se factura una unidad, pero pueden utilizarse)
1 unidad – 76881-TC
1 unidad – 76882-TC59
Directrices de facturación y codificación
En marzo de 2011, Blue Cross and Blue Shield of Vermont (BCBSVT) y The Vermont Health Plan (TVHP) le notificaron de los próximos cambios en la lista de aprobación previa que entrarán en vigor el 6 de junio de 2011. Entre los cambios señalados se encuentran las adiciones de dos nuevos códigos de Terminología de Procedimiento Actual (Procedimiento) de 2011 que se enumeran a continuación:
76881 Ultrasonido, extremidad, no vascular, en tiempo real con documentación de imágenes; completo
76882 Ultrasonido, extremidad, no vascular, en tiempo real con documentación de imágenes; limitado, específico anatómico
Desde que tomamos esa decisión original, hemos recibido información adicional sobre estos servicios. Al revisar la nueva información, hemos tomado la decisión de NO requerir aprobación previa.
NCCI Edit for code 76881
Los siguientes códigos no se pagan por separado cuando se presentan con 76881 a menos que se use el modificador.
36591 36592 76882 76942 76998
– De nota, Procedimiento ® códigos 76881 y 76882 son generalmente pagados si codificados y facturados correctamente por médicos calificados y todos los otros requisitos del programa de Medicare son satisfechos aunque la cobertura (el registro médico apoya la necesidad médica de los servicios). Estos dos códigos tienen 15 minutos de tiempo intra-servicio y 11 minutos de tiempo intra-servicio respectivamente, a menos que una evaluación diagnóstica musculoesquelética separada sea indicada y documentada como razonable y necesaria.
Código de procedimiento Ecografía diagnóstica – Pautas de extremidades
Examen ecográfico completo de una extremidad (76881) Un examen ecográfico completo de una extremidad (76881) consiste en exploraciones en tiempo real de una articulación específica que incluye el examen de los músculos, ,j , tendones, articulación, otras estructuras de tejidos blandos y cualquier anormalidad identificable.
El código 76882 se refiere a un examen de una extremidad que se realizaría principalmente para la evaluación de los músculos, tendones, articulaciones y/o tejidos blandos. Se trata de un examen limitado de la extremidad en el que se evalúa una estructura anatómica específica como un tendón o un músculo. Además, el código se utilizaría para evaluar una masa de tejidos blandos que puede estar presente en una extremidad donde se necesita conocer sus características quísticas o sólidas.
76881 …; completo
– RVU global ( RVU global (2014): 2 67 2014): 2.67
Componente profesional (-26): 0,23
Componente técnico ( Componente técnico (-TC): 2,44
76882 …; limitado, específico anatómico
– RVU global ( Global RVU (2014): 0 47 2014): 0,47
Componente profesional (-26): 0,17
Comp. técnico ( onente (-TC): 0.30
Los códigos se crearon para diferenciar entre un examen anatómico específico completo y uno focalizado
Un examen ecográfico completo de una extremidad examen ecográfico de una extremidad (76881) es una exploración en tiempo real de una articulación específica para incluir todo
lo siguiente: músculos, tendones, articulaciones, otras estructuras de tejidos blandos, cualquier otra anomalía
– La documentación de la historia clínica debe incluir un informe de los hallazgos del estudio que indique que se examinaron todas las estructuras anteriores y los hallazgos de cada una.
Un examen ecográfico limitado de una extremidad (76882) (76882) es una exploración en la que una estructura anatómica específica (por ejemplo masa de tejido blando) se examina
– Tejidos blandos/MSK:
– El uso más común de la ecografía de tejidos blandos es distinguir entre celulitis y absceso.
– No existe un código específico para la ecografía de tejidos blandos
– El modificador de servicio reducido (-52) no es necesario para ninguno de los códigos de tejidos blandos
– La codificación de las aplicaciones MSK no está bien desarrollada. Los únicos códigos existentes son ecografía de extremidades, no vascular, B-scan y/o tiempo real con documentación de imagen (76882-26), ecografía infantil completa de cadera y ecografía infantil limitada de cadera (76886-26).
– Las ecografías de emergencia para evaluar cuerpos extraños, abscesos, laceración de tendones así como otras áreas focalizadas de una extremidad se codificarían adecuadamente con el 76882. (76882- códigos para una extremidad no vascular limitada: incluye el informe sobre una estructura anatómica específica como una masa de tejido blando, tendón específico.)
– La ecografía para indicaciones musculoesqueléticas diversas, incluyendo la evaluación de fracturas, rotura de tendones o desgarro muscular, se codificarían con el 76882-26.
Consejos adicionales para la facturación de la ecografía musculoesquelética:
1. Recordatorio a los facturadores para ayudar a prevenir la denegación inadvertida de reclamaciones de los códigos de diagnóstico no cubiertos enumerados al principio de esta actualización.
2. Un consejo adicional con respecto al uso de los códigos de diagnóstico de «esguince/tensión» (series 846 u 847) en las reclamaciones de ecografía. Las compañías de asistencia sanitaria, en particular Blue Cross, solicitan muchas veces información adicional al paciente para determinar si la lesión por esguince/tensión se produjo en un accidente cubierto por otra compañía (automóvil, compensación laboral, etc.). Puede ralentizar el proceso de pago de la reclamación
Directrices de facturación para ecografías de fetos múltiples
Al facturar la ecografía de fetos múltiples, deben observarse las siguientes directrices. El código transabdominal primario debe facturarse como un solo detalle con una unidad de servicio. (Estos códigos son 76801, 76805 y 76811.)
2. El código complementario debe facturarse en una línea de detalle con las unidades de servicio iguales al número de fetos adicionales (76802, 76810 y 76812).código primario.
4. Los códigos complementarios para «cada feto adicional» deben facturarse con los códigos CIE-10-CM de gestación múltiple adecuados de la tabla siguiente. (No utilice el quinto dígito de subclasificación 0.) Las unidades facturadas para el código de procedimiento ecográfico complementario se basan en el número de «cada feto adicional» vivo.
5. Se permite una combinación de códigos de ecografía primaria y complementaria por día. Las reclamaciones denegadas por ecografías adicionales pueden volver a presentarse como un ajuste con la documentación que respalde la necesidad médica de una ecografía repetida en la misma fecha de servicio.
6. El código 76815 se define para incluir «uno o más fetos» y sólo puede reembolsarse por una unidad de servicio.
7. Cuando se facture el código 76816 para múltiples fetos, se debe facturar el código 76816 en un detalle sin modificador y con una unidad para el primer feto. Los fetos adicionales deben facturarse en la siguiente línea de detalle utilizando el 76816 con el modificador 59; las unidades deben ser iguales al número de fetos adicionales. Este código también debe facturarse con el código de diagnóstico apropiado de la serie de códigos de diagnóstico de la CIE-10-CM descrita anteriormente.
8. Además de las ecografías transabdominales, se cubre una unidad del 76817 en la misma fecha de servicio si es médicamente necesario. No es necesario ningún modificador. La necesidad médica debe estar documentada en la historia clínica del beneficiario.
9. Los perfiles biofísicos fetales (76818 y 76819) están cubiertos para fetos adicionales. El perfil para el primer feto debe facturarse en un solo detalle, sin modificador, y una unidad de servicio. Los perfiles para fetos adicionales deben facturarse en el siguiente detalle, utilizando el modificador 59, con un número de unidades igual al número de fetos adicionales. El código de diagnóstico apropiado de la serie 651 debe facturarse como se ha indicado anteriormente.
10. Las reclamaciones de perfiles biofísicos fetales presentadas con más de una unidad y sin el código de diagnóstico apropiado serán denegadas. Los proveedores deben corregir la reclamación y volver a presentarla como una nueva reclamación.
11. Se denegarán las solicitudes de ecografías transabdominales multigestacionales presentadas sin el diagnóstico adecuado. Los proveedores deben corregir la reclamación y volver a presentarla como una nueva reclamación.
12. Los registros médicos son necesarios para los códigos de diagnóstico de gestación múltiple de la serie CIE-10-CM descrita anteriormente que anotan «pérdida fetal» u «otro» y/o «gestación múltiple no especificada».
13. En los casos de muerte fetal, el procedimiento ecográfico que confirma la pérdida de uno, o más, fetos puede facturarse con unidades que incluyan el número total de fetos adicionales, vivos y muertos. Las facturaciones posteriores deberán facturarse con las unidades basadas en el número de «cada feto adicional» vivo.
14. No debe facturarse un perfil biofísico fetal por un feto que haya fallecido.
15. El código CPT 76830 no debe facturarse por una ecografía transvaginal realizada por cualquier condición relacionada con el embarazo.
16. Dado que los embarazos con fetos múltiples son embarazos de alto riesgo, no hay límite en el número de ecografías realizadas durante el embarazo cuando se facturan según estas instrucciones. Sin embargo, la facturación excesiva de ecografías durante un embarazo está sujeta a una revisión posterior al pago para comprobar la necesidad médica, que debe estar documentada en la historia clínica.