En Nuevo México, como en la mayoría de los estados, los delitos graves son crímenes serios que pueden ser castigados con un año o más de prisión. En contraste, los delitos menores en Nuevo México conllevan un castigo potencial de menos de un año en la cárcel local.
Para propósitos de sentencia, Nuevo México categoriza los delitos graves en cinco grupos: delitos capitales y delitos de primer, segundo, tercer y cuarto grado. Pero la categoría de delito grave no es lo único que determina la sentencia que recibirá si es condenado. Otros factores que podrían afectar su sentencia incluyen su historial criminal y las circunstancias que rodean el crimen. Siga leyendo para obtener más detalles.
- Penas básicas por delitos graves en Nuevo México
- Delito capital
- Delito de primer grado
- Delito de segundo grado
- Delito de tercer grado
- Delito de cuarto grado
- Cómo funcionan las sentencias por delitos graves en Nuevo México
- Sentencias aumentadas por delitos graves en Nuevo México
- Sentencias más duras basadas en los antecedentes penales
- Crímenes de odio
- Sentencias alternativas a la prisión en Nuevo México
- Obteniendo ayuda legal con un cargo de delito grave
Penas básicas por delitos graves en Nuevo México
La ley de Nuevo México establece las sentencias básicas de prisión para cada una de las diferentes categorías de delitos graves. A excepción de los delitos capitales, estas sentencias básicas son el término máximo de encarcelamiento para ese grado de delito grave antes de cualquier mejora de la sentencia (más sobre esto más adelante). La ley también especifica las multas máximas que los jueces pueden ordenar además de una sentencia de prisión. (N.M. Stat. § 31-21-1 (2020).)
Algunos delitos individuales conllevan sentencias mínimas de prisión. Por ejemplo, la penetración sexual criminal en segundo grado (violación) de una víctima de entre 13 y 18 años requiere una sentencia de prisión mínima de tres años, hasta el máximo básico para todos los delitos de segundo grado. (N.M. Stat. § 30-9-11 (2020).)
Delito capital
Cualquier persona condenada por un delito capital (asesinato en primer grado) debe recibir una sentencia de cadena perpetua. (Nuevo México abolió la pena de muerte para los delitos capitales en 2009.) Cualquier persona que cumpla una sentencia de cadena perpetua será elegible para considerar la libertad condicional después de cumplir 30 años. Sin embargo, si el jurado encuentra que el delito capital involucró ciertas circunstancias agravantes, la sentencia debe ser de por vida sin posibilidad de libertad condicional. (N.M. Stat. §§ 30-2-1, 31-18-14, 31-20a-2, 31-20a-5, 31-21-10
Delito de primer grado
La mayoría de los delitos de primer grado conllevan una sentencia básica de prisión de hasta 18 años, más una posible multa de hasta $15,000. Sin embargo, si el delito grave resultó en la muerte de un niño o fue por penetración sexual criminal agravada, la pena máxima es de cadena perpetua más una multa de $17,500.
Algunos otros ejemplos de delitos graves de primer grado incluyen el secuestro y el tráfico sexual de un menor de 13 años. (N.M. Stat. §§ 30-4-1, 30-5201, 31-18-15 (2020).)
Delito de segundo grado
La sentencia básica para la mayoría de los delitos de segundo grado es de hasta nueve años en prisión, más una multa máxima de $10,000. La sentencia es diferente si el delito grave resultó en la muerte o implicó un delito sexual contra un niño (hasta 15 años de prisión y una multa de $12.500) o si implicó la explotación sexual de un niño (hasta 12 años de prisión y una multa de $5.000).
Los ejemplos de delitos graves de segundo grado incluyen el robo a mano armada, el robo a mano armada y el abuso informático que resulta en más de $20.000 en daños. (N.M. Stat. §§ 30-16-2, 30-16-4, 30-45-4, 31-18-15 (2020).)
Delito de tercer grado
Los delitos de tercer grado conllevan una sentencia básica de hasta tres años en prisión y una posible multa de hasta $5,000. Aunque las multas potenciales siguen siendo las mismas, las sentencias básicas máximas de prisión son más largas si el delito grave resultó en la muerte o fue un delito sexual contra un niño (hasta seis años), o si implicó la explotación sexual de un niño (hasta 11 años).
Ejemplos de delitos graves de tercer grado incluyen el homicidio voluntario, el robo residencial, la distribución de marihuana a un menor y el asalto agravado a un trabajador de la salud. (N.M. Stat. §§ 30-2-3, 30-3-9.2, 30-16-3, 30-31-21, 31-18-15 (2020).)
Delito de cuarto grado
Un acusado condenado por un delito grave de cuarto grado en Nuevo México generalmente enfrenta hasta 18 meses de prisión y una multa de hasta $5,000. La sentencia máxima de prisión es de 10 años si el delito involucra la explotación sexual de un niño.
Ejemplos de delitos graves de cuarto grado incluyen el hurto (robo) de bienes por un valor de más de $500 pero no más de $2,500, la posesión personal de algunas drogas ilegales (incluyendo la metanfetamina y los opiáceos), y el asalto agravado. (N.M. Stat. §§ 30-3-2, 30-16-1, 30-31-23, 31-18-15 (2020).)
Cómo funcionan las sentencias por delitos graves en Nuevo México
Nuevo México utiliza sentencias determinadas, lo que significa que si usted es condenado por un delito grave, el juez lo sentenciará a un término fijo en prisión, hasta el máximo legal para su delito. Sin embargo, el juez puede alterar la sentencia básica (hasta en un tercio) si las pruebas en la audiencia de sentencia muestran que hubo circunstancias atenuantes o agravantes en torno al delito o en sus antecedentes. (Por lo general, el jurado debe encontrar cualquier circunstancia agravante) (N.M. Stat. § 31-18-15.1 (2020).)
Sentencias aumentadas por delitos graves en Nuevo México
Además de las alteraciones en las sentencias básicas por circunstancias agravantes o atenuantes, la ley de Nuevo México requiere un aumento en esas sentencias básicas en ciertas situaciones, incluyendo cuando el acusado tiene condenas previas por delitos graves y cuando el delito actual fue un crimen de odio.
Sentencias más duras basadas en los antecedentes penales
De acuerdo con las leyes de delincuencia habitual de Nuevo México, si alguien condenado por un delito grave (que no sea un delito capital) tiene condenas previas por delitos graves, la sentencia máxima básica por el delito actual se incrementará en las siguientes cantidades:
- un año por una condena por delito grave anterior
- cuatro años por dos delitos graves anteriores, u
- ocho años por tres o más antecedentes.
Todo acusado condenado por un tercer delito grave violento o un segundo delito sexual violento debe recibir una sentencia de cadena perpetua. (N.M. Stat. §§ 31-18-17, 31-18-23, 31-38-25 (2020).)
Además, algunos delitos individuales se clasifican como un delito grave de menor nivel para una primera ofensa pero como un delito más grave para las ofensas subsiguientes, y algunos delitos menores se convierten en delitos graves cuando el acusado tiene condenas anteriores por el mismo delito. Por ejemplo, el acoso es un delito menor para una primera ofensa, pero un delito grave de cuarto grado para una segunda o posterior ofensa. El acecho agravado (que incluye el acecho en violación de una orden judicial) es un delito grave de cuarto grado por un primer delito, pero un delito grave de tercer grado por un segundo o posterior delito. (N.M. Stat. §§ 30-3a-3, 30-3a-3.1 (2020).)
Crímenes de odio
La sentencia básica por delitos no capitales aumentará en un año cuando el jurado encuentre que fue un crimen de odio-lo que significa que fue motivado por la raza, color, religión, origen nacional, ascendencia, edad, discapacidad, género, identidad de género u orientación sexual real o percibida de la víctima. Si el acusado tenía una condena anterior por un delito de odio, la sentencia básica aumentará en dos años. (N.M. Stat. § 31-18b-3 (2020).)
Sentencias alternativas a la prisión en Nuevo México
En algunos casos de delitos graves, el tribunal puede aplazar o suspender la sentencia de prisión (en su totalidad o en parte) y colocar al acusado en libertad condicional, con o sin condiciones, si eso sirve a los mejores intereses tanto del público como del acusado.
Nuevo México no permite el aplazamiento o la suspensión de la sentencia para delitos capitales o de primer grado, para delitos que requieren una sentencia de prisión mínima obligatoria, o en la mayoría de los casos de delincuentes habituales. Sin embargo, si el acusado sólo tuvo una condena por un delito grave anterior, y tanto el delito anterior como el actual fueron delitos no violentos, la sentencia puede ser diferida o suspendida si el juez encuentra que hay «razones sustanciales y convincentes» para hacerlo.
Algunos delincuentes jóvenes por delitos graves pueden ser elegibles para un programa especial alternativo al encarcelamiento que incluye capacitación, tratamiento por abuso de sustancias y asesoramiento. Si el tribunal acepta la recomendación del departamento penitenciario de que un joven elegible es apto para participar, el juez suspenderá el resto de la sentencia y colocará al acusado en libertad condicional, a condición de que complete con éxito el programa estructurado de 90 días. Los acusados no pueden acogerse a esta alternativa a la prisión si son mayores de 30 años, si ya han participado en el mismo programa, si han sido condenados por determinados delitos graves o si han cumplido previamente una condena en prisión por un delito grave. (N.M. Stat. §§ 31-18-17, 31-18-22, 31-20-3, 31-20-5 (2020).)
Obteniendo ayuda legal con un cargo de delito grave
Una condena de delito grave resulta en consecuencias serias y a largo plazo. Si usted es condenado más tarde por otro delito grave, esa condena anterior resultará en una sentencia más dura. A los condenados se les prohíbe tener armas, y puede resultarles difícil conseguir un trabajo o alquilar una casa.
Un abogado penalista con experiencia puede determinar si tiene algún motivo para que se desestimen los cargos en su contra, explorar las opciones de declaración y representarle en un juicio si se da el caso. Un abogado experto que esté familiarizado con el sistema judicial penal local y con casos como el suyo debería ser capaz de guiarle a través del complejo proceso penal y proteger sus derechos.