El artículo II de la Constitución filipina de 1987 dice, en parte, «Sección 12. El Estado reconoce la santidad de la vida familiar y protegerá y fortalecerá a la familia como institución social autónoma básica. Protegerá igualmente la vida de la madre y la vida del no nacido desde la concepción»
El acto está tipificado como delito por la legislación filipina. Los artículos 256, 258 y 259 del Código Penal Revisado de Filipinas establecen penas de prisión para las mujeres que se sometan a un aborto, así como para cualquier persona que ayude en el procedimiento. El artículo 258 impone además una pena de prisión mayor a la mujer o a sus padres si el aborto se realiza «para ocultar la deshonra».
No hay ninguna ley en Filipinas que autorice expresamente los abortos para salvar la vida de la mujer; y las disposiciones generales que sí penalizan el aborto no hacen ninguna salvedad si la vida de la mujer está en peligro. Se puede argumentar que un aborto para salvar la vida de la madre podría clasificarse como una circunstancia justificativa (coacción en contraposición a la defensa propia) que impediría la persecución penal en virtud del Código Penal Revisado. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Filipinas aún no ha resuelto esta cuestión.
La Iglesia católica se ha opuesto a las propuestas de liberalización de las leyes sobre el aborto en Filipinas, y su oposición tiene una influencia considerable en este país predominantemente católico. Sin embargo, la constitucionalidad de las restricciones al aborto aún no ha sido impugnada ante el Tribunal Supremo de Filipinas.
La disposición constitucional que «protegerá por igual la vida de la madre y la vida del no nacido desde la concepción» fue elaborada por la Comisión Constitucional que redactó la carta con la intención de proporcionar protección constitucional a la prohibición del aborto, aunque la promulgación de una disposición más definitiva que sancionara la prohibición no tuvo éxito. La disposición se encuentra entre varias políticas estatales, que en general se consideran inaplicables en ausencia de una legislación de aplicación. La Constitución de 1987 también contiene otras disposiciones que enumeran diversas políticas estatales. La cuestión de si estas disposiciones pueden, por sí mismas, ser fuente de derechos exigibles sin legislación de aplicación ha sido objeto de un considerable debate en el ámbito jurídico y en el Tribunal Supremo.
Un análisis realizado por la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas llegó a la conclusión de que, aunque el Código Penal Revisado no enumera excepciones específicas a la prohibición general del aborto, en virtud de los principios generales del derecho penal de necesidad establecidos en el artículo 11(4) del Código, se puede practicar legalmente un aborto para salvar la vida de la mujer embarazada.