El Anexo C que acompaña al Formulario 5500 para el año del plan 2009 para los planes grandes será notablemente diferente del Anexo C requerido anteriormente. El 16 de noviembre de 2007, el Departamento de Trabajo («DOL») publicó un nuevo Anexo C, que entra en vigor para el año del plan 2009, y que requiere una revelación significativamente mayor de los honorarios y compensaciones de los proveedores de servicios. El 14 de julio de 2008, el DOL publicó orientaciones adicionales sobre los requisitos del Anexo C en forma de 40 preguntas frecuentes («FAQs»).
Si bien el nuevo Anexo C para el año del plan 2009 no debe presentarse generalmente hasta 2010, los patrocinadores del plan y los proveedores de servicios deben familiarizarse con los nuevos requisitos de información a fin de estar bien preparados para cumplir en la fecha requerida.
El nuevo Anexo C
Los nuevos requisitos de divulgación del Anexo C tienen por objeto aumentar la transparencia con respecto a los honorarios y gastos pagados por los planes de beneficios para empleados, y asegurar que los funcionarios del plan obtengan la información que necesitan para evaluar la razonabilidad de la compensación pagada por los servicios prestados al plan.
El Anexo C debe adjuntarse al Formulario 5500 presentado por un plan de pensiones o de prestaciones sociales de gran envergadura, o por una entidad de presentación directa (por ejemplo, un fideicomiso común y colectivo), para informar sobre las personas que prestaron servicios al plan y recibieron, directa o indirectamente, 5.000 dólares o más en concepto de compensación declarable en relación con los servicios prestados al plan, o en relación con su cargo en el mismo. La compensación directa incluye los pagos realizados directamente por el plan por los servicios prestados al plan o por el cargo de una persona en el plan. Ejemplos de remuneración directa son los pagos directos del plan con cargo a una cuenta del plan, los cargos a las cuentas de confiscación del plan y los cargos directos a las cuentas individuales de los participantes del plan. Los pagos realizados por el patrocinador del plan que no son reembolsados por el plan no están sujetos a los requisitos de información del Anexo C. La remuneración recibida por un proveedor de servicios en relación con los servicios prestados al plan o en relación con su posición en el plan que no se recibe directamente del plan o del patrocinador del plan es declarable como remuneración indirecta. Entre los ejemplos de remuneración indirecta declarable se encuentran las comisiones de la agencia de subtransferencia, las comisiones de servicio a los accionistas, las comisiones de mantenimiento de cuentas, las comisiones de distribución 12b-1, las comisiones de intermediación, los ingresos flotantes, las comisiones de corretaje y los dólares blandos. El nivel de divulgación requerido para un proveedor de servicios en particular depende de si el proveedor de servicios recibió sólo «compensación indirecta elegible» o recibió una compensación distinta a la «compensación indirecta elegible».
Compensación indirecta elegible
La compensación indirecta elegible incluye honorarios o reembolsos de gastos cargados a los fondos de inversión y reflejados en el valor de la inversión o en el rendimiento de la inversión (por ejemplo, honorarios de buscadores, ingresos de «dólares blandos», ingresos flotantes y/o comisiones de corretaje). Para que dicha compensación indirecta sea elegible, el patrocinador del plan debe haber recibido la siguiente información por escrito:
- la existencia de la retribución indirecta
- los servicios prestados a cambio de la retribución indirecta o la finalidad del pago de la retribución indirecta
- el importe (o estimación) de la retribución o una descripción de la fórmula utilizada para calcular o determinar la retribución
- la identidad de la parte o partes que pagan y reciben la retribución
Si un proveedor de servicios sólo recibió una retribución indirecta elegible, el promotor del plan sólo debe identificar a la persona que proporcionó la información necesaria sobre la compensación indirecta.
Compensación indirecta y compensación directa
Para aquellas personas que recibieron una compensación directa o una compensación indirecta que no se califica como compensación indirecta elegible, se debe hacer una divulgación más detallada. Dichos proveedores de servicios deben revelar el nombre, la dirección y el EIN del proveedor de servicios, el código de servicio que describe los servicios prestados al plan, la relación del proveedor de servicios con el plan, el importe de la compensación directa pagada por el plan y el importe de la compensación indirecta recibida (o, alternativamente, la fórmula utilizada para determinar el importe de la compensación indirecta).
Preguntas frecuentes (FAQ) Orientación adicional
El Departamento de Trabajo recibió numerosas preguntas relacionadas con los nuevos requisitos de información para el Anexo C, y las preguntas frecuentes se publicaron para abordar muchas de esas preguntas. Los temas cubiertos por las preguntas frecuentes incluyen lo siguiente:
- requisitos para la declaración limitada de la compensación indirecta elegible
- información de la compensación proporcionada a través de un acuerdo agrupado o un acuerdo de «alianza»
- información de los ingresos flotantes
- requisitos de declaración para un proveedor de servicios que recibió tanto una compensación indirecta elegible como una compensación indirecta que no constituye una compensación indirecta elegible
- uso de una fórmula o una estimación para informar de la compensación indirecta
- métodos para satisfacer el requisito de divulgación de la compensación indirecta elegible (e.g., divulgación electrónica)
- información de las compensaciones no monetarias (p. ej, La Parte II del Anexo C requiere que el patrocinador del plan revele la información de identificación de cada proveedor de servicios que no haya proporcionado o se haya negado a proporcionar la información necesaria para completar el Anexo C. En reconocimiento de las dificultades a las que se enfrentan muchos proveedores de servicios para proporcionar a sus clientes del plan de beneficios para empleados la información necesaria para cumplir con los nuevos requisitos de presentación de informes del Anexo C, el DOL proporciona un alivio de transición. Para el año del plan 2009, los administradores del plan no estarán obligados a incluir a un proveedor de servicios en la Parte II si el administrador del plan recibe del proveedor de servicios una declaración de que el proveedor de servicios hizo un esfuerzo de buena fe para realizar los cambios necesarios en el mantenimiento de registros y en el sistema de información de manera oportuna, y a pesar de dichos esfuerzos el proveedor de servicios no pudo completar los cambios a tiempo para proporcionar la información para el año del plan 2009.
El texto completo de las preguntas frecuentes puede encontrarse aquí.
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