Se puede exigir a un empleador que proporcione y pague un respirador de ajuste holgado, como un PAPR, si el vello facial de un empleado le impide usar un respirador ajustado. Sin embargo, existen varias consideraciones relacionadas con la seguridad y los recursos humanos.
La OSHA exige a los empleadores que proporcionen EPP, incluidos los dispositivos respiratorios, siempre que sea necesario para proteger a los empleados contra los riesgos del lugar de trabajo capaces de causar lesiones o daños. El empleador debe proporcionar el EPP sin costo alguno para los empleados, a menos que se trate de uno de los tipos específicos enumerados en 29 CFR 1910.132(h)(2) a 1910.132(h)(4)(iii).
De conformidad con la norma de protección respiratoria, un empleador debe proporcionar un respirador a cada empleado cuando dicho equipo sea necesario para proteger la salud de dicho empleado. Los empleadores deben proporcionar respiradores que sean aplicables y adecuados para el propósito previsto y deben establecer y mantener un programa de protección respiratoria.
Sin embargo, la OSHA no especifica en la norma de protección respiratoria el tipo de respirador que debe proporcionarse (aunque sí establece los criterios que deben considerarse para la selección). Además, la norma no exige que el empresario proporcione un respirador específico a petición del empleado. Además, la norma no exige que el empleador proporcione una mascarilla de respiración más protectora si su uso no está justificado por la exposición peligrosa.
Como usted señala correctamente, un empleador no puede permitir que las mascarillas de respiración con piezas faciales ajustadas sean usadas por empleados que tengan vello facial que se interponga entre la superficie de sellado de la pieza facial y la cara o que interfiera con el funcionamiento de la válvula. Para proteger adecuadamente al empleado del peligro en el lugar de trabajo, sus opciones serían proporcionar al empleado un respirador adecuado de ajuste holgado sin coste alguno para él, retirarle de las tareas que requieran el uso de un respirador o aplicar una política clara en cuanto al afeitado/vello facial como parte de su programa escrito de protección respiratoria.
Si opta por uno de los dos últimos enfoques, tenga en cuenta que podrían verse implicados otros requisitos legales relacionados con los recursos humanos, especialmente si el empleado se ha dejado crecer la barba por motivos religiosos. Por ejemplo, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles prohíbe la discriminación basada en la «religión», que se define como incluyendo «todos los aspectos de la observancia y la práctica religiosa, así como la creencia, a menos que un empleador demuestre que es incapaz de adaptarse razonablemente a la observancia o práctica religiosa de un empleado o posible empleado sin bajo dificultad en la conducta del negocio del empleador.
Para más orientación sobre este asunto, véanse las Cartas de Interpretación de la OSHA de 16 de abril de 1996; 7 de marzo de 2003; y 9 de mayo de 2016.