A. Toda persona que opere una motocicleta o un autociclo deberá usar una careta, lentes o gafas de seguridad, o tener su motocicleta o autociclo equipado con vidrios de seguridad o un parabrisas en todo momento mientras opere el vehículo, y los operadores y cualquier pasajero de los mismos deberán usar cascos protectores. Los operadores y pasajeros que viajen en motocicletas con ruedas de ocho pulgadas o menos de diámetro o en motocicletas o autociclos de tres ruedas que tengan techos no removibles, parabrisas y carrocerías cerradas no estarán obligados a usar cascos protectores. Los parabrisas, los protectores faciales, las gafas o anteojos y los cascos protectores exigidos por esta sección deberán cumplir o superar las normas y especificaciones de la Snell Memorial Foundation, el American National Standards Institute, Inc. o el Departamento de Transporte federal. El hecho de no llevar una careta, gafas de seguridad o cascos protectores no constituirá negligencia per se en ningún procedimiento civil. Las disposiciones de esta sección que exigen el uso de cascos protectores no se aplicarán a los operadores o pasajeros de motocicletas o motocicletas que se conduzcan (i) como parte de un desfile organizado autorizado por el Departamento de Transporte o la localidad en la que se realiza el desfile y escoltado, acompañado o con la participación de oficiales de la ley de la jurisdicción en la que se lleva a cabo el desfile y (ii) a velocidades de no más de 15 millas por hora.
Ningún operador de motocicleta o autocicleta utilizará ningún protector facial, gafas de seguridad o anteojos, ni tendrá su motocicleta o autocicleta equipada con vidrios de seguridad o un parabrisas, a menos que sea de un tipo (i) aprobado por el Superintendente antes del 1 de julio de 1996, o (ii) que cumpla o exceda las normas y especificaciones de la Snell Memorial Foundation, el American National Standards Institute, Inc, o el Departamento de Transporte federal y que esté marcado de acuerdo con dichas normas.
B. Será ilegal vender u ofrecer para la venta, para el uso de la carretera en Virginia, cualquier casco protector que no cumpla o exceda cualquier estándar según lo previsto en las disposiciones anteriores de esta sección. Cualquier violación de esta subsección es un delito menor de clase 4.