Cualquier persona condenada o acusada de conducir un vehículo de motor con un porcentaje, en peso, de alcohol en su sangre de ocho centésimas o más, o mientras está bajo la influencia de un licor embriagante, una sustancia controlada o mientras está bajo la influencia de oler o inhalar los humos de cualquier sustancia que tenga la propiedad de liberar vapores tóxicos, tal como se define en la sección 18 del capítulo 270, podrá, si dicha persona lo consiente, ser puesta en libertad condicional por no más de dos años y deberá, como condición de la libertad condicional, ser asignada a un programa de educación sobre el alcoholismo de los conductores, tal como se establece en el presente documento y, si el tribunal lo considera necesario, a un programa de tratamiento o rehabilitación por abuso de alcohol o sustancias controladas, o a ambos, y la licencia o el derecho a conducir de dicha persona será suspendido por un período no inferior a cuarenta y cinco ni superior a noventa días; Sin embargo, si dicha persona era menor de veintiún años cuando se cometió la infracción, se le suspenderá la licencia o el derecho a conducir por doscientos diez días, y dicha persona será asignada a un programa específicamente diseñado por el departamento de salud pública para la educación y el tratamiento de conductores que operan un vehículo motorizado después o mientras consumen alcohol, sustancias controladas o mientras está bajo la influencia de oler o inhalar los humos de cualquier sustancia que tenga la propiedad de liberar vapores tóxicos, tal y como se define en la sección 18 del capítulo 270, excepto en el caso de una persona de 17 a 21 años, inclusive, cuyo porcentaje de alcohol en sangre, en peso, no fuera inferior a .20, en cuyo caso dicha persona será asignada a un programa de tratamiento y rehabilitación de alcoholismo para conductores conocido como «programa de 14 días en el hogar para segundos infractores». Dicha orden de libertad condicional será adicional a cualquier pena impuesta según lo dispuesto en el subpárrafo (1) del párrafo (a) de la subdivisión (1) de la sección veinticuatro y será adicional a cualquier requisito impuesto como condición para cualquier suspensión de la sentencia. Dicha persona deberá cooperar en una investigación llevada a cabo por el personal de libertad condicional del tribunal para la supervisión de los casos de operar bajo la influencia y operar con un porcentaje de alcohol en sangre de ocho centésimas o más, o de la manera que el comisionado de libertad condicional determine. Un acusado no prohibido de otra manera por esta sección, al ser condenado después de un juicio sobre el fondo, se presumirá que es un candidato adecuado para los programas mencionados anteriormente; siempre, sin embargo, que un juez que considere que el acusado no es un candidato adecuado para dichos programas deberá hacer tales conclusiones por escrito.
Esta sección se aplicará a cualquier persona que nunca haya sido condenada por conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o asignada a un programa de educación, tratamiento o rehabilitación de alcohol o sustancias controladas debido a un delito similar por un tribunal de la mancomunidad o cualquier otra jurisdicción. Esta sección también se aplicará a cualquier persona condenada o acusada de conducir un vehículo motorizado bajo la influencia de bebidas alcohólicas que haya sido condenada por dicho delito o asignada a un programa de educación, tratamiento o rehabilitación de alcohol o sustancias controladas debido a un único delito similar por un tribunal de la mancomunidad o de cualquier otra jurisdicción 10 años o más antes de la fecha de la comisión del delito por el que va a ser condenada, una vez en su vida. Si, después de recibir una sentencia por una segunda disposición de conformidad con este párrafo, una persona es condenada por una operación adicional bajo la influencia de licor intoxicante todas las condenas anteriores o asignaciones a un programa de alcohol o sustancias controladas por un tribunal de la mancomunidad o cualquier otra jurisdicción se contarán a efectos de la sentencia bajo la subdivisión (1) de la sección 24.
Esta sección no se aplicará a cualquier persona que haya causado lesiones personales graves o la muerte de otra persona durante los eventos que dieron lugar a la denuncia o acusación por operar bajo la influencia del alcohol.
Con cada disposición bajo esta sección, el acusado entregará cualquier licencia o permiso de conducir de Massachusetts en su posesión al departamento de libertad condicional de ese tribunal. El departamento de libertad condicional dispondrá de la licencia, y el tribunal informará de la disposición en el caso de la manera determinada por el secretario. No obstante las disposiciones del subpárrafo (1) del párrafo (c) de la subdivisión (2) de la sección 24, del subpárrafo (1) del párrafo (f) de la subdivisión (1) de la sección 24, y de la sección 24P, un acusado puede, inmediatamente después de entrar en un programa de conformidad con esta sección, solicitar al registrador la consideración de una licencia limitada por motivos de dificultad. El registrador, a su discreción, puede emitir dicha licencia bajo los términos y condiciones que pueda prescribir. Cualquier licencia de este tipo será válida por un período idéntico de 12 horas, 7 días a la semana. Esta disposición se aplicará también a cualquier otra suspensión debida al mismo incidente que pueda estar en vigor de conformidad con dicho subpárrafo (1) del párrafo (c) de la subdivisión (2) de la sección 24, dicho subpárrafo (1) del párrafo (f) de la subdivisión (1) de dicha sección 24 y la sección 24P de este capítulo. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una autorización para la concesión de dificultades si la persona es suspendida o revocada, o va a ser suspendida o revocada, en virtud de cualquier otro estatuto no mencionado en esta sección, o debido a cualquier otro incidente. El hecho de que el operador no cumpla con sus obligaciones con el programa, o siga cumpliendo con la libertad condicional del tribunal, será causa de revocación inmediata de la licencia por dificultades. En estos y todos los casos en los que un operador solicite una licencia por dificultades, la oficina de libertad condicional del tribunal en el que el infractor esté en libertad condicional proporcionará al registro, previa solicitud, la documentación que verifique la situación de la persona con la libertad condicional. En todos esos casos en los que el acusado operó un vehículo de motor con un porcentaje, por peso, de alcohol en su sangre de quince centésimas o más, el registrador puede colocar una restricción en una licencia de dificultad otorgada por el registrador bajo esta sección que requiere que dicha persona tenga un dispositivo de bloqueo de encendido instalado en cada vehículo de propiedad, cada vehículo arrendado y cada vehículo operado por el titular de la licencia durante la duración de la licencia de dificultad.
Los programas de educación sobre el alcohol para conductores utilizados bajo las disposiciones de esta sección serán establecidos y administrados por el departamento de salud pública en consulta con el registrador y el secretario de seguridad pública. El departamento de salud pública puede adoptar reglas y regulaciones para llevar a cabo sus poderes y deberes para establecer y administrar los programas de educación sobre el alcoholismo de los conductores en la mancomunidad. Cualquier persona que esté calificada para una disposición bajo esta sección, y que en el momento de la disposición esté legalmente domiciliada fuera del estado, o sea un estudiante de tiempo completo que resida fuera del estado, puede, a discreción del tribunal, ser asignada a un programa de educación sobre el alcoholismo para conductores fuera del estado. El programa fuera del estado debe ser autorizado por la autoridad estatal apropiada en la jurisdicción donde la persona está legalmente domiciliada o es un estudiante de tiempo completo. Si el programa de educación sobre el alcoholismo para conductores fuera del estado contiene menos horas de servicio de tratamiento que las requeridas por el departamento de salud pública, se deben obtener horas de tratamiento de servicio adicionales para lograr la equivalencia con el requisito del programa de educación sobre el alcoholismo para conductores de la mancomunidad.
El tratamiento por abuso de alcohol o sustancias controladas, el programa de rehabilitación o el tratamiento por abuso de alcohol o sustancias controladas y los programas de rehabilitación utilizados bajo las disposiciones de esta sección incluirán cualquier clínica pública o privada para pacientes externos, hospital, programa patrocinado por el empleador o el sindicato, grupo de autoayuda o cualquier otra organización, instalación, servicio o programa que el departamento de salud pública haya aceptado como apropiado para los fines de esta sección. El departamento de salud pública preparará y publicará anualmente una lista de todos los programas de tratamiento y rehabilitación del alcohol y de los programas de tratamiento y rehabilitación del alcohol aceptados en la mancomunidad, pondrá esta lista a disposición de los miembros del público que la soliciten y, de vez en cuando, proporcionará a cada tribunal de la mancomunidad, al secretario y al secretario de seguridad pública una copia actualizada de dicha lista. La lista también incluirá los contactos de la autoridad estatal única para otros estados que operan programas de educación sobre el alcoholismo de los conductores.
Cada persona colocada en un programa de educación sobre el alcoholismo de los conductores o el abuso de sustancias controladas y, si se considera necesario por el tribunal, un programa de tratamiento de abuso de alcohol o sustancias controladas, la rehabilitación o el tratamiento de abuso de alcohol o sustancias controladas y la rehabilitación en virtud de esta sección deberá pagar directamente a dicho programa una cuota en una cantidad que será determinada por el departamento de salud pública. El departamento de salud pública establecerá y podrá revisar de vez en cuando una lista de tarifas uniformes que cobrarán dichos programas y que no excederán el costo real por cliente del funcionamiento de dichos programas después de una notificación y una audiencia pública, siempre y cuando hasta el momento en que el departamento de salud pública establezca una lista de dichas tarifas conforme a esta sección, la tarifa para dichos programas será de doscientos dólares. El departamento de salud pública promulgará reglamentos relativos a la metodología para establecer dichas tarifas. Ninguna persona podrá ser excluida de dicho programa por no poder pagar la cuota establecida, siempre que dicha persona presente una declaración jurada de indigencia o incapacidad de pago ante el tribunal dentro de los diez días siguientes a la fecha de la disposición, que la investigación realizada por el funcionario de libertad condicional confirme dicha indigencia o establezca que el pago de dicha cuota causaría una dificultad financiera sustancial al individuo, a la familia inmediata del individuo o a las personas a su cargo, y que el tribunal emita un dictamen por escrito al respecto. En lugar de renunciar a la totalidad del importe de dicha tasa, el tribunal podrá ordenar a dicha persona que efectúe pagos parciales o a plazos de dicha tasa cuando proceda. Sujeto a la asignación, el departamento de salud pública reembolsará a cada programa los costes de los servicios prestados a las personas a las que se les ha eximido del pago de una cuota por motivos de indigencia.
El tesorero del estado puede aceptar para la mancomunidad con el fin de la educación, el tratamiento o la rehabilitación del abuso de alcohol o sustancias controladas del conductor cualquier donación o legado de dinero o propiedad y cualquier subvención, préstamo, servicio, pago de propiedad de una autoridad gubernamental. Todo el dinero recibido se depositará en la tesorería del estado para que el departamento de salud pública lo gaste, sujeto a la asignación para el apoyo de dichos programas de tratamiento o rehabilitación del abuso de alcohol o sustancias controladas por parte de los conductores, de acuerdo con las condiciones de la donación, la subvención o el préstamo. Cualquier legislación federal que genere fondos para la educación o el tratamiento o la rehabilitación del abuso de alcohol o sustancias controladas por parte de los conductores será utilizada por el departamento de salud pública en la medida de lo posible para apoyar los propósitos de esta sección.
Se pagará una cuota adicional de doscientos cincuenta dólares al jefe de libertad condicional de cada tribunal por cada persona colocada en un programa de educación sobre el abuso de alcohol o sustancias controladas por parte de los conductores de conformidad con esta sección y todas esas cuotas se depositarán en el tesorero del estado, sujeto a apropiaciones, para el apoyo de los programas operados por el secretario de seguridad pública, la comisión de control de bebidas alcohólicas y el departamento de salud pública para la investigación, el cumplimiento, el tratamiento y la rehabilitación de aquellas personas condenadas o acusadas de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas.
No se cobrará dicha tasa a ninguna persona que, tras la presentación de una declaración jurada de indigencia o incapacidad de pago ante el tribunal en un plazo de diez días a partir de la disposición y la investigación por parte del agente de libertad condicional que confirme dicha indigencia o establezca que el pago de dicha tasa causaría una dificultad financiera sustancial al individuo, a la familia inmediata del individuo o a los dependientes del individuo, sea determinada por el tribunal como indigente, siempre y cuando el tribunal registre una conclusión por escrito al respecto. En lugar de renunciar a la totalidad del importe de dicha tasa, el tribunal puede ordenar a dicha persona que realice pagos parciales o a plazos de dicha tasa cuando sea apropiado. La falta de pago de los honorarios requeridos bajo esta sección constituirá, a menos que sea excusado, una base suficiente para que el tribunal determine en una audiencia celebrada de conformidad con la sección veinticuatro E que la persona no ha cumplido satisfactoriamente con el programa.
El comisionado de libertad condicional informará por escrito al menos una vez al año al departamento de salud pública sobre el número total de personas que han recibido la disposición en virtud de la presente y sobre el número de dichas personas que han sido determinadas por el tribunal para requerir tratamiento de abuso de alcohol o sustancias controladas o rehabilitación, o ambos. Dicho comisionado y los presidentes de los tribunales de distrito y del tribunal municipal de Boston presentarán un informe adicional por escrito, al menos una vez al año, a dicho departamento de salud pública sobre los recursos disponibles para el tratamiento o la rehabilitación por abuso de alcohol o de sustancias controladas, o para el tratamiento y la rehabilitación por abuso de alcohol o de sustancias controladas, de los conductores con problemas de alcohol o de abuso de sustancias controladas, informe que evaluará los recursos existentes y hará recomendaciones sobre los recursos adicionales necesarios. Dicho departamento de salud pública tomará dichos informes en consideración en el desarrollo, implementación y revisión del plan de alcoholismo o abuso de sustancias controladas del estado y en la preparación del presupuesto anual de la división de manera consistente con la Ley de Tratamiento y Rehabilitación del Alcoholismo.
Cuando se imponga una sentencia de acuerdo con el subpárrafo (1) del párrafo (a) de la sección veinticuatro o de esta sección, el tribunal puede considerar requerir al acusado, como condición de la libertad condicional, que sirva un mínimo de treinta horas en el servicio público o en un proyecto de trabajo comunitario.