Usted tiene una orden judicial que define su acuerdo de custodia y visitas con el otro padre. Esa orden judicial dice que es una orden «definitiva». ¿Puede modificar su orden de visitas o custodia si surgen nuevas circunstancias?
La respuesta a esa pregunta es sí. La custodia de los hijos menores siempre se basa en lo que es mejor para los niños, y esos intereses pueden cambiar con el tiempo. En Virginia, un tribunal puede modificar un acuerdo de custodia y visitas según lo requieran las circunstancias de los padres y el beneficio de los hijos. Específicamente, el Código de Virginia § 20-108 permite la modificación de una orden de custodia o de visitas cuando (1) ha habido un cambio material de las circunstancias y (2) es en el mejor interés de los niños para modificar la custodia o las visitas.
El cambio material en las circunstancias que se requiere para que un tribunal modifique una orden de custodia y de visitas es muy específico para cada caso, pero algunos ejemplos de posibles cambios materiales incluyen: un padre se ha mudado; un padre se ha vuelto a casar o ha tenido otro hijo; las necesidades educativas o de salud del niño no se están satisfaciendo; la situación del padre que tiene la custodia ha cambiado de tal manera que no es saludable o seguro para el niño permanecer con ese padre (e.Por ejemplo, falta de vivienda, enfermedad mental, adicción a las drogas); el progenitor que ejerce la custodia ha denegado las visitas sin causa justificada; un progenitor ha violado la orden actual repetidamente; o las necesidades del niño han cambiado con el tiempo. Esta es sólo una pequeña lista de circunstancias que un tribunal puede considerar que constituyen un cambio material.
Este cambio material debe haber ocurrido desde la fecha de la última orden judicial relativa a la custodia y a las visitas, y no puede ser un asunto que se haya litigado previamente o que las partes conozcan previamente pero que no se haya planteado en el juicio.
Después de que el tribunal determine que ha habido un cambio material en las circunstancias, el tribunal debe determinar si modificar la orden actual redunda en el interés superior del menor. Para tomar esta determinación, el tribunal tendrá en cuenta los factores establecidos en el Código de Virginia § 20-124.3. Estos factores incluyen:
- La edad, el estado físico y mental del menor, teniendo en cuenta la evolución de sus necesidades;
- La edad, el estado físico y mental de cada uno de los padres;
- La relación existente entre cada uno de los padres y el menor;
- Las necesidades del niño, incluidas las relaciones importantes con los hermanos, los compañeros y los miembros de la familia extensa;
- El papel que cada progenitor ha desempeñado y seguirá desempeñando en la crianza del niño;
- La propensión de cada progenitor a apoyar activamente la relación del niño con el otro progenitor;
- La voluntad y capacidad de cada progenitor para mantener una relación estrecha y continuada con el hijo y la capacidad de cada progenitor para cooperar y resolver disputas con el otro progenitor en asuntos que afecten al hijo;
- La preferencia razonable del hijo, si el tribunal considera que el hijo tiene una inteligencia, comprensión, edad y experiencia razonables para expresar dicha preferencia;
- Los antecedentes de maltrato familiar; y
- Los demás factores que el tribunal considere necesarios.
Si un tribunal considera que (a) ha habido un cambio material en las circunstancias desde la entrada de la última orden y (b) el interés superior del niño justifica un cambio en la custodia o en el horario de visitas, entonces el tribunal emitirá una nueva orden que modifique la orden de custodia previamente «definitiva».
No hay límite en el número de veces que un tribunal puede modificar su propia orden. Sin embargo, sólo debe volver a presentar su asunto ante el tribunal cuando haya habido un cambio material y crea que bajo las nuevas circunstancias se requiere una modificación para satisfacer el interés superior de su hijo.
Si cree que se ha producido un cambio material de circunstancias y quiere que un tribunal revise su orden de custodia y visitas, asegúrese de hablar con un abogado de derecho de familia con experiencia en su área. Livesay & Myers, P.C. tiene un equipo de abogados de familia con experiencia a través de oficinas en Fairfax, Arlington, Leesburg, Manassas y Fredericksburg, representando a clientes en todo el norte de Virginia. Póngase en contacto con nosotros para programar una consulta hoy.
Acerca de Lindsay Connolly
Lindsay Connolly es una abogada asociada senior en la oficina de Fredericksburg de Livesay & Myers, P.C. Ella practica exclusivamente el derecho de familia, representando a clientes en casos de separación, divorcio, custodia, visitas y manutención en Fredericksburg, Spotsylvania, Stafford y el norte de Virginia.