«En Nueva Jersey, el delito de daños a la propiedad se considera un delito de daños a la propiedad, y puede dejarlo en la cárcel o con un registro criminal permanente. Estos casos deben ser manejados con cuidado para asegurar el mejor resultado posible»
La travesura criminal típicamente se refiere a la entrada sin autorización o a un acto de vandalismo. Ser acusado de dañar una propiedad alquilada o rociar grafitis en el lado de un edificio podría dejarlo con un cargo de travesura criminal en NJ. Debido a que este cargo puede ir desde una ofensa de personas desordenadas hasta un delito de segundo grado, los castigos varían. Independientemente de la calificación de su delito, usted se enfrenta a tiempo de cárcel, además de las otras penas que se indican a continuación.
El bufete de abogados Tormey es un equipo de juicio penal agresivo que incluye un fiscal activo de NJ, y nos dedicamos a proporcionar la defensa más eficaz para su cargo. Tenemos una amplia experiencia en el manejo de los delitos contra la propiedad, incluyendo la travesura criminal, allanamiento de morada, y el robo. Tener un abogado a su lado podría ser la única manera de reducir significativamente sus penas y potencialmente tener su caso desestimado por completo.
Contacte a uno de nuestros experimentados abogados de defensa criminal para una consulta gratuita. Siéntase libre de seguir leyendo esta página para obtener información adicional acerca de la travesura criminal en Nueva Jersey.
Daño criminal en Nueva Jersey – N.J.S.A. 2C:17-3
Se puede presentar un cargo de travesura criminal cuando una persona causa daños a la propiedad que pertenece a otra persona y que es visible a simple vista.
Para determinar su pena, usted necesita saber si su cargo es un delito de segundo, tercer, cuarto grado, o una ofensa de desorden público. Haga clic en cualquiera de esos enlaces para determinar sus posibles penas. Si no está seguro de la clasificación de su delito, el estatuto que aparece a continuación explica el proceso de clasificación.
Una condena también puede llevar a requerir miles de dólares en restitución al dueño de la propiedad por los daños. Además, bajo la ley de Nueva Jersey, una condena por una ofensa subsecuente de travesura criminal puede resultar en una sentencia MÍNIMA de cinco (5) años en la cárcel. Esta es una de esas ocasiones en que la ley de Nueva Jersey no tiene mucho sentido. ¿Quién podría imaginar que causar un pequeño daño a la propiedad podría ponerlo tras las rejas durante cinco años? Créame: usted no quiere pasar tanto tiempo en una prisión de Nueva Jersey.
Debido a que la fiscalía debe probar ciertos elementos, existen defensas para el cargo de daño criminal. Por ejemplo, si usted es dueño de alguna parte de la propiedad que fue dañada, podría tener una defensa viable. Más allá de eso, si la propiedad fue dañada como resultado de un accidente de tráfico del que usted no fue culpable, podría tener otra defensa contra el cargo.
Sin embargo, a menos que esté familiarizado con el procedimiento de la corte, estas defensas es mejor dejarlas a un profesional.
Llame a los abogados de defensa criminal de Nueva Jersey en la Firma de Abogados Tormey para una consulta gratuita sobre su cargo de daño criminal.
Entendemos los argumentos que la fiscalía hará si su caso va a juicio y sabemos cómo ayudarle a evitar las penas de daño criminal. Con un equipo experimentado en juicios penales, tenemos las estrategias que pueden llevar a una victoria en la sala de justicia.
Por favor, póngase en contacto con nosotros hoy para una consulta gratuita para que podamos empezar a considerar los detalles de su caso y formular una respuesta eficaz a los cargos contra usted.
(201) 556-1571
N.J.S.A. 2C:17-3 – Criminal Mischief Statute
a. Definición de la ofensa. Una persona es culpable de daño criminal si:
(1) Daña a propósito o a sabiendas la propiedad tangible de otra persona o daña la propiedad tangible de otra persona de forma imprudente o negligente con el empleo de fuego, explosivos u otros medios peligrosos enumerados en la subsección a. de N.J.S.2C:17-2; o
(2) Manipula a propósito, a sabiendas o imprudentemente la propiedad tangible de otro para poner en peligro a la persona o la propiedad, incluyendo el daño o la destrucción de un local de alquiler por parte de un inquilino en represalia por la institución de un procedimiento de desalojo.
b. Graduación.
(1) La alteración del orden público es un delito de tercer grado si el actor causa a propósito o a sabiendas una pérdida pecuniaria de 2.000,00 dólares o más.
(2) La alteración del orden público es un delito de cuarto grado si el actor causa una pérdida pecuniaria superior a 500,00 dólares pero inferior a 2.000,00 dólares. Es un delito de alteración del orden público si el actor causa una pérdida pecuniaria de 500,00 dólares o menos.
(3) La alteración del orden público es un delito de tercer grado si el actor daña, desfigura, erradica, altera, recibe, libera o causa la pérdida de cualquier propiedad de investigación utilizada por el centro de investigación, o causa de otro modo una perturbación física del funcionamiento del centro de investigación. El término «perturbación física» no incluye ninguna actividad lícita que resulte de la reacción del público, del gobierno o de los empleados del centro de investigación a la divulgación de información sobre el centro de investigación.
(4) La alteración del orden público es un delito de cuarto grado si el actor daña, retira o perjudica el funcionamiento de cualquier dispositivo, incluyendo, pero sin limitarse a ello, una señal, letrero, luz u otro equipo, que sirva para regular o garantizar la seguridad del tráfico aéreo en cualquier aeropuerto, campo de aterrizaje, pista de aterrizaje, helipuerto, helistop o cualquier otra instalación de aviación; sin embargo, si el daño, la retirada o el impedimento del dispositivo causa imprudentemente lesiones corporales o daños materiales, el actor es culpable de un delito de tercer grado, o si causa imprudentemente una muerte, el actor es culpable de un delito de segundo grado.
(5) El delito de daños es un delito de cuarto grado si el actor interfiere o manipula cualquier aeropuerto, campo de aterrizaje, pista de aterrizaje, helipuerto, helistop o cualquier otra instalación de aviación; Sin embargo, si la interferencia o manipulación del aeropuerto, campo de aterrizaje, pista de aterrizaje, helipuerto, helistop o cualquier otra instalación de aviación causa imprudentemente lesiones corporales o daños a la propiedad, el actor es culpable de un delito de tercer grado, o si causa imprudentemente una muerte, el actor es culpable de un delito de segundo grado.
(6) El daño criminal es un delito de tercer grado si el actor manipula una tumba, cripta, mausoleo u otro sitio donde se almacenan o entierran restos humanos, con el propósito de profanar, destruir o robar dichos restos humanos o cualquier parte de ellos.
(7) La alteración del orden público es un delito de tercer grado si el actor, a propósito o a sabiendas, causa una interrupción o deterioro sustancial de la comunicación pública, el transporte, el suministro de agua, petróleo, gas o energía, u otro servicio público. El delito de daños es un delito de segundo grado si la interrupción o el deterioro sustancial causa imprudentemente la muerte.
(8) La alteración del orden público es un delito de cuarto grado si el actor rompe, excava, obstruye o manipula de otro modo, a propósito, cualquier tubería o red de conducción de gas, petróleo o agua, o cualquier obra erigida para el suministro de gas, petróleo o agua a los edificios, o cualquier accesorio o apéndice conectado a los mismos, o dañe, corte, rompa, destruya o manipule de cualquier manera cualquier cable de luz, poste o accesorio, o cualquier cable de teléfono, telecomunicaciones, televisión por cable o telégrafo, líneas, cables o accesorios.
c. Una persona condenada por un delito de daños penales que implique un acto de grafiti puede, además de cualquier otra pena impuesta por el tribunal, ser obligada a pagar al propietario de la propiedad dañada una restitución monetaria por el importe de los daños pecuniarios causados por el acto de grafiti y a realizar servicios comunitarios, que incluirán la eliminación del grafiti de la propiedad, si procede. Si se ordena la prestación de servicios a la comunidad, será por un período no inferior a 20 días o por el número de días necesarios para eliminar las pintadas de la propiedad.
d. Tal como se utiliza en esta sección:
(1) «Acto de grafiti» significa dibujar, pintar o hacer cualquier marca o inscripción en una propiedad pública o privada, real o personal, sin el permiso del propietario.
(2) «Pintura en aerosol» significa cualquier pintura o sustancia pigmentada que se encuentre en un recipiente de aerosol o similar.
e. Una persona condenada por un delito de daños penales que implique el daño o la destrucción de un local de alquiler por parte de un inquilino en represalia por la iniciación de un procedimiento de desahucio, puede, además de cualquier otra pena impuesta por el tribunal, ser obligada a pagar al propietario del inmueble una restitución monetaria por el importe del daño pecuniario causado por el daño o la destrucción.