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Esta es una tabla de las multas máximas y los términos de encarcelamiento que pueden imponerse como consecuencia de la condena por la violación de la Posesión Simple de marihuana y otras drogas bajo la Ley Federal de Sustancias Controladas y otras leyes de drogas y marihuana.
21 U.S. Code § 844 – Penas por simple posesión
Será ilegal que cualquier persona, a sabiendas o intencionadamente, posea una sustancia controlada, a menos que dicha sustancia haya sido obtenida directamente, o en virtud de una receta u orden válida, de un profesional, mientras actúa en el curso de su práctica profesional, o salvo que se autorice lo contrario en este subcapítulo o en el subcapítulo II.Será ilegal que cualquier persona, a sabiendas o intencionalmente, posea cualquier sustancia química de la lista I obtenida de conformidad con o bajo la autoridad de un registro emitido a esa persona en virtud de la sección 823 de este título o de la sección 958 de este título si ese registro ha sido revocado o suspendido, si ese registro ha expirado, o si el registrante ha dejado de hacer negocios en la forma contemplada por su registro. Será ilegal que cualquier persona compre al por menor, a sabiendas o intencionadamente, durante un período de 30 días, más de 9 gramos de base de efedrina, base de pseudoefedrina o base de fenilpropanolamina en un producto químico incluido en la lista, excepto que, de esos 9 gramos, no se podrán importar más de 7,5 gramos mediante el envío a través de cualquier transportista privado o comercial o del Servicio Postal. Toda persona que infrinja este apartado podrá ser condenada a una pena de prisión no superior a 1 año, y será multada con un mínimo de 1.000 dólares, o ambas cosas, salvo que si comete dicho delito después de que sea firme una condena anterior en virtud de este subcapítulo o del subcapítulo II, o una condena anterior por cualquier delito relacionado con drogas, estupefacientes o productos químicos imputable en virtud de la legislación de cualquier Estado, será condenada a una pena de prisión no inferior a 15 días pero no superior a 2 años, y se le impondrá una multa mínima de 2.500 dólares, salvo, además, que si comete dicho delito después de dos o más condenas anteriores en virtud de este subcapítulo o del subcapítulo II, o de dos o más condenas anteriores por cualquier delito de drogas, estupefacientes o sustancias químicas imputable en virtud de la legislación de cualquier Estado, o de una combinación de dos o más de dichos delitos, será condenado a una pena de prisión no inferior a 90 días pero no superior a 3 años, y se le impondrá una multa mínima de 5.000 dólares.
Sin perjuicio de cualquier pena prevista en esta subsección, cualquier persona condenada en virtud de esta subsección por la posesión de flunitrazepam será condenada a una pena de prisión no superior a 3 años, será multada según lo previsto en esta sección, o ambas cosas. La imposición o la ejecución de la pena mínima que debe imponerse en virtud de este apartado no se suspenderá ni se aplazará. Además, tras la condena, la persona que infrinja este subapartado será multada por los costes razonables de la investigación y el enjuiciamiento del delito, incluidos los costes de enjuiciamiento de un delito tal y como se define en las secciones 1918 y 1920 del título 28, excepto que esta sentencia no se aplicará y no será necesario imponer una multa en virtud de esta sección si el tribunal determina, en virtud de la disposición del título 18, que el acusado carece de capacidad de pago.
Según se utiliza en esta sección, el término «delito de drogas, narcóticos o sustancias químicas» significa cualquier delito que prohíba la posesión, distribución, fabricación, cultivo, venta, transferencia, o el intento o conspiración para poseer, distribuir, fabricar, cultivar, vender o transferir cualquier sustancia cuya posesión esté prohibida bajo este subcapítulo.
Estas penas se aplican a la posesión de heroína, cocaína, LSD, marihuana, parafernalia, drogas de violación, drogas rave, drogas de diseño, el éxtasis, los medicamentos con receta, así como las demás sustancias, incluidos los estupefacientes y los opiáceos asignados a la Lista I, la Lista II, la Lista III, la Lista IV y la Lista V de la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Importación y Exportación de Sustancias Controladas.
Las penas por simple posesión también son aplicables a la distribución de una «pequeña cantidad» de marihuana sin aceptar un pago.
Para los fines de la sección bajo la cual se imponen las penas por posesión, una condena anterior incluye la condena por cualquier delito bajo la Ley de Sustancias Controladas o la Ley de Importación y Exportación de Sustancias Controladas y cualquier delito de drogas o narcóticos imputable bajo la ley estatal.
21 U.S. Code § 863 – Drug paraphernalia
(a) In generalIt is unlawful for any person-
(1) to sell or offer for sale drug paraphernalia;
(2) to use the mails or any other facility of interstate commerce to transport drug paraphernalia; or
(3) to import or export drug paraphernalia.(b) Penas
Cualquier persona condenada por un delito bajo la subsección (a) de esta sección será encarcelada por no más de tres años y multada bajo el título 18.(c) Incautación y confiscación
Cualquier parafernalia de drogas involucrada en cualquier violación de la subsección (a) de esta sección estará sujeta a la incautación y confiscación tras la condena de una persona por dicha violación. Dicha parafernalia se entregará al Administrador de Servicios Generales, Administración de Servicios Generales, quien podrá ordenar la destrucción de dicha parafernalia o podrá autorizar su uso para fines policiales o educativos por parte de las autoridades federales, estatales o locales.(d) Definición de «parafernalia de drogas» El término «parafernalia de drogas» significa cualquier equipo, producto o material de cualquier tipo que esté principalmente destinado o diseñado para su uso en la fabricación, la composición, la conversión, la ocultación, la producción, el procesamiento, la preparación, la inyección, la ingestión, la inhalación o la introducción de otro modo en el cuerpo humano de una sustancia controlada, cuya posesión es ilegal según este subcapítulo. Incluye artículos destinados o diseñados principalmente para su uso en la ingestión, inhalación o introducción de otro modo de marihuana, cocaína, hachís, aceite de hachís, PCP, metanfetamina o anfetaminas en el cuerpo humano, como-
(1) pipas de metal, madera, acrílico, vidrio, piedra, plástico o cerámica con o sin rejillas, rejillas permanentes, cabezas de hachís o cuencos metálicos perforados;
(2) pipas de agua;
(3) tubos y dispositivos de carburación;
(4) máscaras para fumar y carburar;
(5) pinzas para cucarachas: es decir, objetos utilizados para sostener material de combustión, como un cigarrillo de marihuana, que se ha vuelto demasiado pequeño o demasiado corto para ser sostenido en la mano;
(6) cucharas en miniatura con capacidades de nivel de una décima de centímetro cúbico o menos;
(7) pipas de cámara;
(8) pipas de carburador;
(9) pipas eléctricas;
(10) pipas accionadas por aire;
(11) chillums;
(12) bongs;
(13) pipas o enfriadores de hielo;
(14) papeles de fumar con cable; o
(15) kits de base libre de cocaína.(e) Asuntos considerados en la determinación de lo que constituye parafernalia de drogasEn la determinación de si un artículo constituye parafernalia de drogas, además de todos los demás factores lógicamente relevantes, se puede considerar lo siguiente:
(1) las instrucciones, orales o escritas, proporcionadas con el artículo en relación con su uso;
(2) los materiales descriptivos que acompañan al artículo y que explican o describen su uso;
(3) la publicidad nacional y local relativa a su uso;
(4) la forma en que el artículo se expone para su venta;
(5) si el propietario, o cualquier persona que controle el artículo, es un proveedor legítimo de artículos similares o relacionados en la comunidad, como un distribuidor o vendedor autorizado de productos del tabaco;
(6) pruebas directas o circunstanciales de la relación entre las ventas del artículo o artículos y las ventas totales de la empresa comercial;
(7) la existencia y el alcance de los usos legítimos del artículo en la comunidad; y
(8) el testimonio de un experto sobre su uso.(f) ExencionesEsta sección no se aplicará a
(1) cualquier persona autorizada por la legislación local, estatal o federal a fabricar, poseer o distribuir dichos artículos; o
(2) cualquier artículo que, en el curso normal y legal de los negocios, sea importado, exportado, transportado o vendido por correo o por cualquier otro medio, y que esté tradicionalmente destinado a ser utilizado con productos del tabaco, incluyendo cualquier pipa, papel o accesorio.