La sección 226(3) de la Ley de Impuestos sobre la Renta de 1961, faculta al Oficial Evaluador (AO) o al Oficial de Recuperación de Impuestos a ordenar a cualquier persona de la que se deba dinero al contribuyente que esté en mora, a pagar dicha cantidad directamente al departamento de impuestos. Para ello, se debe emitir una notificación por escrito a la persona de la que se debe recuperar las deudas de un contribuyente. El criterio esencial para una notificación es que, en la fecha de la notificación, la persona notificada debe estar obligada a pagar una cantidad al contribuyente (P K Trading v. I.T.O. (78 I.T.R. 427)), aunque la responsabilidad puede ser requerida para ser descargada (es decir, la cantidad puede ser pagadera al contribuyente) en una fecha posterior. Sin embargo, la notificación no puede aplicarse a una obligación que no existe en absoluto en la fecha de la notificación (Buddha v. I.T.O. (52 I.T.R. 321)), ni a una deuda prescrita (Rajakumari v. T.R.C. (116 I.T.R. 306)).
Una notificación en virtud de esta subsección no puede ser emitida al liquidador oficial designado por el Tribunal para la liquidación de una empresa, sin la autorización previa del Tribunal (State v. Topno (36 I.T.R. 135)). No se puede recurrir al artículo 226(3) para congelar el crédito en el caso de una cuenta de descubierto no utilizada en un banco (Adam v. I.T.O. (33 I.T.R. 26)), o para apropiarse de una subvención debida por una autoridad legal al contribuyente, que la autoridad puede dar legalmente, y el contribuyente está obligado a utilizar, sólo para ciertos fines específicos (Coal Products v. I.T.O. (85 I.T.R. 347)).
Si una persona a la que se le envía una notificación y que no niega su responsabilidad ante el contribuyente, no realiza el pago exigido, se considerará un contribuyente en mora y se podrá iniciar un procedimiento de recuperación contra él para la realización del importe como si se tratara de un atraso del impuesto debido por él (Lakshmi Comm Bank v. Dharam Singh (94 I.T.R. 416)). Si la persona que hace caso omiso de la notificación efectúa el pago al sujeto pasivo, será personalmente responsable en la medida del pago efectuado al sujeto pasivo o en la medida del importe del impuesto u otra suma adeudada por el sujeto pasivo, lo que sea menor.
Sin embargo, si se descubre que su declaración era falsa en cualquier aspecto material, será personalmente responsable ante el Departamento en la medida de su propia responsabilidad ante el sujeto pasivo, o en la medida de la responsabilidad del sujeto pasivo por cualquier suma adeudada en virtud de la Ley, lo que sea menor (Southern Textiles v. I.T.O. (83 I.T.R. 790)).
La carga de demostrar que la declaración es falsa recae sobre el AO o el TRO; está obligado a realizar una investigación cuasi-judicial, revelando a la persona afectada todo el material relevante en el que se propone basarse, y llegar a una decisión cuasi-judicial (Beharilal v. I.T.O. (131 I.T.R. 129 (SC)). La persona que realiza una declaración falsa de este tipo también puede ser procesada en virtud del artículo 277. En Raj Breweries Ltd. v. Government of India ((2003) 128 Taxman 501), los hechos fueron que los peticionarios eran empresas con una participación dominante de una empresa SW. Los peticionarios suministraban licor al demandado, el Departamento de Comedores del Ministerio de Defensa. Había una cantidad pendiente de pago por parte del contribuyente en concepto de impuesto sobre la renta y, para recuperarla, el TRO había emitido una notificación, en virtud del artículo 226(3), a la parte demandada, ordenándole que suspendiera el pago que se le adeudaba al contribuyente.
La queja de los peticionarios era que, sobre la base de dicha notificación, la parte demandada dejó de efectuar cualquier pago a ellos por los suministros que ya habían realizado a la parte demandada. Sostuvieron que sus ingresos eran independientes de los de SW y, por lo tanto, si SW estaba en mora de cualquier cantidad según su AO, la recuperación no podía ser transferida y efectuada contra ellos.
Por otro lado, el demandado afirmó que toda la relación contractual con respecto al suministro de licor era entre el Ministerio de Defensa y la empresa SW. Todos los documentos necesarios fueron firmados por la empresa SW con el demandado. Todos los suministros realizados por los actuales peticionarios fueron en nombre de la empresa SW.
El Tribunal Superior de Bombay sostuvo que el lenguaje de la sección 226(3)(vi) permite a una persona a la que se le envía una notificación presentar sus objeciones y, después de que se presenten esas objeciones, también hay una disposición bajo la cláusula (vii) que a partir de entonces la notificación puede ser revocada. No cabe duda de que el artículo prevé que la persona a la que se envía la notificación pueda presentar estas objeciones. En el presente caso, el demandado nº 1, al que se envió la notificación, optó por acatarla y no presentar objeciones.
Sin embargo, los peticionarios eran las partes afectadas y, por lo tanto, la disposición podía interpretarse en el sentido de que permitía a dichos afectados plantear objeciones ante el AO. De hecho, los peticionarios sostenían que, aunque su participación predominante fuera por parte de SW (excepto en el caso de dos empresas), estaban sujetos al impuesto sobre la renta de forma independiente y las cantidades embargadas en las notificaciones impugnadas eran sus ingresos. Por el contrario, la Oficina de Recaudación de Impuestos había presentado ante el Tribunal Supremo material suficiente para demostrar, al menos a primera vista, que la totalidad de los ingresos controvertidos procedían de la relación contractual entre el Departamento de Comedores y SW y que eran ingresos de SW. Habiendo quedado satisfecho de que el fiscal tenía suficiente material para justificar su acción, el Tribunal sostuvo que su orden era válida.
El Tribunal Superior, por lo tanto, sostuvo que el funcionario de recuperación de impuestos estaba plenamente justificado al invocar su poder en virtud del artículo 226 (3) mediante la emisión de un aviso al Departamento de Tiendas de Comidas, Gobierno de la India.