¿Pueden los acreedores tomar los activos de su empresa para pagar sus deudas personales? Depende del tipo de entidad comercial que haya elegido y de dónde esté ubicada. Las sociedades de responsabilidad limitada ofrecen una protección especialmente buena, aunque no perfecta, frente a esa responsabilidad externa.
Ejemplo: John y Meghan operan juntos un negocio de diseño de sitios web llamado Acme Design. John, que gasta mucho, debe 38.000 dólares en sus tarjetas de crédito personales. Cuando no paga, las cuentas se entregan a una agencia de cobros que obtiene una sentencia judicial de 38.000 dólares contra él personalmente. La agencia de cobros puede intentar cobrar la deuda con los bienes personales de John, como sus cuentas bancarias personales y sus bienes inmuebles. Pero, ¿puede tomar el dinero o los bienes propiedad de Acme Design, como el dinero depositado en la propia cuenta bancaria de Acme?
Si Acme es una corporación, los acreedores personales de John no pueden tomar directamente la propiedad de los activos de la corporación, como sus cuentas bancarias, para pagar una sentencia contra él. Sin embargo, pueden obtener la propiedad de las acciones de John en la corporación. En este caso, se ponen en el lugar de John y se convierten en copropietarios de la empresa constituida. Tendrán derecho a la parte de los beneficios de John y a participar en la gestión de la empresa. Si obtienen la propiedad del 51% o más de las acciones de la corporación, pueden liquidar la corporación y vender sus activos para pagar la deuda de John.
Si Acme es una LLC en lugar de una corporación, las cosas funcionarán de manera diferente para John y sus acreedores. Al igual que con las corporaciones, el dinero o la propiedad de una LLC no puede ser tomado por los acreedores personales de los propietarios de la LLC para satisfacer las deudas personales contra el propietario. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con las corporaciones, los acreedores personales de los propietarios de la LLC no pueden obtener la propiedad total de la participación de un propietario-deudor. En cambio, todos los estados, como parte de sus leyes uniformes sobre las LLC, han adoptado disposiciones que limitan las acciones que los acreedores pueden emprender contra el propietario o los miembros de la LLC por sus deudas personales. Como resultado, los propietarios de la LLC en la mayoría de los estados nunca corren el riesgo de que el acreedor de otro miembro de la LLC se ponga en el lugar de un deudor/miembro de la LLC y comparta la gestión y el control de la LLC.
- Reglas estatales sobre los recursos de los acreedores
- Ordenes de cobro
- Ejecución hipotecaria
- Disolución
- ¿Qué pasa con las LLCs de un solo miembro?
- Impacto de la quiebra
- ¿Debe su LLC tener al menos dos miembros?
- ¿Debe formar su LLC fuera de su estado de residencia?
- Importancia de un acuerdo de funcionamiento de la LLC
Reglas estatales sobre los recursos de los acreedores
En todos los estados, los acreedores personales de un propietario/miembro de la LLC están limitados a uno o más de los siguientes recursos:
- conseguir que un tribunal ordene que la LLC pague al acreedor todo el dinero adeudado al propietario/deudor de la LLC (esto se denomina orden de cobro)
- ejecutar la participación del propietario/deudor en la LLC, o
- conseguir que un tribunal ordene la disolución de la LLC.
En la mayoría de los estados, la obtención de una orden de cobro es el único recurso del acreedor. Estos estados son los más amigables con el deudor; proporcionan la mayor protección a los propietarios de la LLC contra los acreedores personales. Esta protección se extiende tanto al deudor/miembro de la LLC como a los copropietarios que, de otro modo, correrían el riesgo de que los acreedores tomaran medidas más agresivas contra la LLC, incluyendo la posibilidad de forzar la disolución de su LLC.
Otros estados simplemente declaran que una orden de cobro es un recurso permitido para los acreedores y también permiten la ejecución hipotecaria o no dicen qué otros recursos podría perseguir un acreedor. Algunos estados, por ley o jurisprudencia, tienen normas especiales para las SMLLC. La protección de la responsabilidad que se obtiene con una LLC es una cuestión importante que los propietarios y miembros de la LLC deben comprender, especialmente porque las normas pueden variar de un estado a otro.
Ordenes de cobro
Todos los estados permiten a los acreedores personales del propietario de una LLC obtener una orden de cobro contra la participación del deudor-propietario. En aproximadamente dos tercios de los estados, la orden de cobro es el exclusivo (único) recurso legal que tienen los acreedores personales de los miembros de la LLC.
Una orden de cobro es una orden emitida por un tribunal que ordena al administrador de una LLC que pague al acreedor personal del deudor-propietario cualquier distribución de ingresos o beneficios que de otro modo se distribuiría al miembro deudor.
Sin embargo, en la mayoría de los estados, los acreedores con una orden de cobro sólo obtienen los derechos financieros del propietario-deudor y no pueden participar en la gestión de la LLC. Por lo tanto, el acreedor no puede ordenar a la LLC que haga una distribución sujeta a su orden de cobro. Frecuentemente, los acreedores que obtienen ordenes de cobro terminan sin nada porque no pueden ordenar a la LLC que haga ninguna distribucion.
Ejemplo: La agencia de cobros obtiene una orden de cobro de un tribunal que ordena a la LLC de Acme que le pague cualquier distribución de dinero o bienes que la LLC haría normalmente a John hasta que se pague la totalidad de la sentencia de 38.000 dólares. Sin embargo, si no hay distribuciones, no habrá pagos.
Aunque una orden de cobro suele ser un recurso débil para un acreedor, no es necesariamente inútil. La existencia de una orden de cobro puede dificultar o imposibilitar que un propietario/deudor de la LLC o los demás propietarios (si los hay) saquen dinero de un negocio de la LLC sin tener que pagar primero al acreedor de la sentencia.
Ejecución hipotecaria
En aproximadamente un tercio de los estados, un acreedor que obtiene una orden de cobro pero al que la LLC no le paga puede hacer que el tribunal ordene que se ejecute la participación del propietario deudor en la LLC. Si esto ocurre, el acreedor se convierte en el propietario permanente de todos los derechos financieros del miembro deudor, incluido el derecho a recibir dinero de la LLC. Sin embargo, el acreedor no puede participar en la gestión de la LLC. Por lo tanto, no puede obligar a la LLC a pagar dinero a él o a cualquier otra persona.
Antes de que se produjera una ejecución de este tipo, es probable que la LLC y sus miembros liquidaran la deuda con el acreedor. La capacidad de un acreedor para ejecutar la hipoteca de los intereses de un miembro de la LLC pone a los acreedores personales de los propietarios de la LLC en una posición de negociación más fuerte que la que tienen bajo las leyes de la LLC de los estados que no permiten las ejecuciones de la LLC.
Ejemplo: La orden de cobro de la agencia contra los intereses de John LLC resulta inútil porque la LLC no hace ninguna distribución. Así que la agencia obtiene una orden judicial para la ejecución de la participación de Juan en la LLC. Para evitar esto, la LLC liquida la deuda personal de John con la agencia por 30.000 dólares.
Disolución
Un puñado de estados permiten a los acreedores personales de los propietarios de la LLC obtener una orden judicial para que la LLC se disuelva. En este caso, la LLC tendría que dejar de hacer negocios y vender todos sus activos. Este es el remedio más extremo permitido para los acreedores personales de los propietarios de la LLC.
¿Qué pasa con las LLCs de un solo miembro?
La razón por la que los acreedores personales de los propietarios individuales de la LLC están limitados a una orden de cobro o ejecución hipotecaria es para proteger a los otros miembros (propietarios) de la LLC. No parece justo que deban sufrir porque un miembro incurrió en deudas personales que no tenían nada que ver con su LLC. Por lo tanto, no se permite que los acreedores personales se hagan cargo de los intereses de la LLC del miembro deudor y participen en la gestión de la LLC o que la LLC se disuelva y se vendan sus activos sin el consentimiento de los demás miembros. Sin embargo, este razonamiento desaparece cuando la LLC tiene un solo miembro (propietario) porque no hay otros propietarios/miembros de la LLC que proteger. Debido a esta diferencia con las SMLLC, algunos tribunales han aplicado normas diferentes para la protección de las SMLLC frente a los acreedores y en muchos estados sigue sin estar claro qué tipo de protección recibirían.
Los tribunales de algunos estados han considerado que la protección de la orden de cobro que existe para las LLC no se aplica con las SMLL porque no hay copropietarios a los que proteger. Estos casos crearon una gran incertidumbre en otros estados con leyes de protección de órdenes de cobro similares. En respuesta, varios estados modificaron sus leyes sobre las LLC para dejar claro que las SMLLC tienen derecho a la misma protección frente a los acreedores que las LLC de varios miembros. Entre ellos se encuentran Delaware, Nevada y Wyoming, estados que quieren animar a las empresas a constituir entidades en sus jurisdicciones porque pueden ganar dinero con las comisiones que cobran y porque quieren que se les considere favorables a las empresas. Sus leyes ahora establecen específicamente que las órdenes de cobro son el recurso exclusivo para los acreedores de las LLCs de múltiples y de un solo miembro.
Unos pocos estados, incluyendo Florida y New Hampshire, han ido en la dirección contraria y han cambiado sus leyes sobre las LLCs para dejar claro que una orden de cobro no es el único recurso que se puede utilizar contra una SMLLC. En estos estados, la SMLLC no ofrece tanta protección de la responsabilidad como una LLC de varios miembros. Muchos estados aún no han abordado esta cuestión en los tribunales o mediante la adopción de leyes que aborden específicamente la protección de las SMLLC, por lo que en esos estados no está claro qué tipo de protección proporcionaría una SMLLC contra los acreedores personales de un propietario.
Impacto de la quiebra
Si el propietario de una LCC se declara en quiebra personal, todo está perdido. La ley federal de quiebras no dice nada sobre cómo deben ser tratadas las LLC. Como resultado, los tribunales de quiebra están en el proceso de hacer las reglas sobre la marcha. Varios tribunales de quiebras han sostenido que cuando el propietario de una SMLLC se acoge al capítulo 7 de la ley de quiebras, el administrador designado por el tribunal de quiebras se convierte en miembro sustituto de la LLC y puede ejercer todos los derechos del propietario. Esto incluye el derecho a gestionar la LLC y vender sus activos (como los bienes inmuebles) para pagar a los acreedores. La protección que ofrece la forma de la LLC puede ser simplemente ignorada por el tribunal de quiebras cuando sólo hay un propietario de la LLC. Es posible que otros tribunales de quiebra lleguen a una conclusión diferente, pero nadie lo sabe con certeza.
También es posible que la participación de un miembro de una LLC de varios miembros pueda ser asumida por un administrador de la quiebra. Esta es un área de la ley que evoluciona rápidamente y no está clara.
¿Debe su LLC tener al menos dos miembros?
Una forma sencilla de evitar los posibles problemas de acreedores y de quiebra con las SMLLC es no tener una. En su lugar, asegúrese de que su LLC tiene al menos dos miembros. El segundo miembro podría ser su cónyuge u otro familiar. Sin embargo, el cónyuge, pariente o cualquier otro segundo miembro debe ser un copropietario legítimo de la LLC. Si la segunda persona es un miembro sólo sobre el papel, es probable que un tribunal no tenga en cuenta su interés y considere que usted tiene una LLC de un solo miembro. Para evitar esto, el copropietario debe pagar el valor justo de mercado por la participación adquirida y ser tratado como un miembro «real» de la LLC, es decir, recibir los estados financieros, participar en la toma de decisiones y recibir una parte de los beneficios de la LLC igual al porcentaje de membresía que posee.
¿Debe formar su LLC fuera de su estado de residencia?
No tiene que formar su LLC en su estado de residencia, incluso si es el estado donde vive o hace negocios. Por lo tanto, si la ley de la LLC de su estado de residencia no ofrece toda la protección contra los acreedores que usted desearía, podría constituir su LLC en un estado más favorable para los deudores. Por ejemplo, aunque su negocio esté en California, podría formar una LLC en Nevada porque tiene una ley de LLC muy favorable a los deudores. Como regla general, la ley de la LLC del estado de formación regirá su LLC. Por lo tanto, la formación de una LLC en un estado con una ley favorable LLC podría proporcionarle una responsabilidad más limitada. Sin embargo, esto aumentará sus costos porque tendrá que pagar las tarifas para formar su LLC en el otro estado más las tarifas para registrarse para hacer negocios en su estado de origen.
¿Así que debe buscar el estado que proporcione la mayor responsabilidad limitada a los propietarios de LLC? Si la limitación de la responsabilidad es extremadamente importante para usted, es posible que desee formar su LLC en un estado como Nevada, Delaware o Wyoming que tiene leyes de LLC muy amigables con los deudores. Pero no hay garantía de que los tribunales de su estado o los de otros estados apliquen siempre la ley del estado en el que constituyó su LLC, en lugar de la ley de LLC menos favorable de su estado de origen. Se trata de una cuestión jurídica compleja que no tiene una respuesta definitiva. Consulte a un abogado con experiencia en negocios para obtener más información.
Importancia de un acuerdo de funcionamiento de la LLC
Es muy importante que todos los propietarios de la LLC redacten y apliquen un acuerdo de funcionamiento que tenga en cuenta el impacto de que un miembro se declare en quiebra o tenga una sentencia judicial en su contra. Por ejemplo, los miembros de la LLC pueden desear incluir una disposición en su acuerdo operativo que permita la expulsión de cualquier miembro que se declare en quiebra; o que les permita comprar la participación de cualquier miembro que quede sujeto a una orden de cobro. Un acuerdo de funcionamiento exhaustivo es especialmente importante para las LLC de varios miembros, ya que pueden surgir disputas entre ellos.