Un comerciante tiene una serie de obligaciones de distinto orden, que pueden ser comerciales, contables, tributarias, etc., y a veces no tenemos claro que somos comerciantes lo que nos lleva a incumplir ciertas obligaciones por tal desconocimiento.
Quienes son comerciantes.
Un comerciante es una persona que se dedica a ejercer el comercio como oficio, de manera profesional y constante.
El artículo 10 del código de comercio colombiano define a un comerciante en los siguientes términos:
«Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.»
El hecho de ejercer una sola actividad mercantil de forma profesional nos convierte en comerciantes, así no estemos inscritos en la cámara de comercio.
El término profesionalmente es relevante para efectos de calificar a una persona como comerciante, pues esta lo será sólo si el desarrollo de la actividad comercial, se hace de forma profesional y continuada.
Al respecto, la superintendencia de sociedades en el Oficio 220-131546 Del 17 de septiembre de 2013 señaló:
«Si nos detenemos un poco en la expresión profesionalmente, podemos concluir que aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo está haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.»
Así, quien ocasionalmente desarrolla una actividad mercantil no es comerciante, porque ese no es su oficio, no es a lo que regularmente se dedica.
Actos y operaciones mercantiles.
Es comerciante quien ejerce profesionalmente una actividad mercantil, y el artículo 20 del código de comercio enumera una serie de estos actos mercantiles:
- La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.
- La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de todo clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.
- El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
- La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
- La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
- El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.
- Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo.
- El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
- La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.
- Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
- Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.
- Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.
- Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.
- Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.
- Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y ornamentaciones.
- Las empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza.
- Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
- Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el trasporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.
- Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
El ejercicio de cualquier de esas actividades convierte a una empresa o persona en comerciante para todos los efectos.
Actividades no mercantiles.
Así como la ley señala cuales son los actos mercantiles, también establece cuales actividades no se consideran mercantiles.
Esto lo hace en el artículo 23 del Código de comercio:
- La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
- La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor;
- Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
- Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
- La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Si se ejerce profesionalmente alguna de esta actividades no nos convierte en comerciantes, como el caso de los profesionales liberales, como contadores públicos, abogados, etc.
Obligaciones de los comerciantes.
Ser comerciante implica tener algunas obligaciones y cumplir con algunas responsabilidades.
Entre las muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el código de comercio en su artículo 19 establece que las siguientes obligaciones a los comerciantes:
- Matricularse en el registro mercantil;
- Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
- Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
- Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
- Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Existen otro tipo de obligaciones como son las relacionadas con los impuestos, y con las obligaciones que les exigen las diferentes entidades de control del estado como las superintendencias.
Se supone que todo comerciante debe cumplir con esas obligaciones, pero en la realidad no siempre se hace, entre otras razones porque el estado no impone una verificación a comerciantes pequeños o informales, tanto que, tratándose de impuestos, a ciertos contribuyentes que son comerciantes no les exige contabilidad por tener pocos ingresos.
En consecuencia, no es que los pequeños comerciantes estén eximidos de cumplir con ciertas obligaciones, lo que pasa es que pesar de que el código de comercio impone esa obligación, ciertas entidades del estado son flexibles con ciertos comerciantes en el sentido de no exigirles el cumplimiento de esas obligaciones por sus condiciones de informalidad o por el monto de sus ingresos o activos.
Presunción en el ejercicio de comercio.
Quien ejerce comerciante, no requiere de ninguna formalidad para que ser considerado como tal, siendo suficiente que realice profesionalmente cualquier actividad mercantil, esté o no inscrito en el registro mercantil.
El artículo 13 del código de comercio estable que hay presunción de estar ejerciendo comercio en los siguientes casos:
- Cuando se halle inscrita en el registro mercantil.
- Cuando tenga establecimiento de comercio abierto.
- Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
Es decir que, si se presentan las circunstancias anteriores, se presume comerciante así no realice actividades mercantiles.
Es por ello que cuando se deje de ejercer el comercio se debe cancelar el registro mercantil para escapar a esa presunción.