§ 5328. Factores a considerar al otorgar la custodia.
(a) Factores.-Al ordenar cualquier forma de custodia, el tribunal determinará el interés superior del niño considerando todos los factores relevantes, dando consideración ponderada a aquellos factores que afectan la seguridad del niño, incluyendo los siguientes:
(1) Qué parte es más probable que fomente y permita el contacto frecuente y continuo entre el niño y otra parte.
(2) Los abusos presentes y pasados cometidos por una de las partes o por un miembro del hogar de la parte, si existe un riesgo continuado de daño para el niño o una parte abusada y qué parte puede proporcionar mejor las salvaguardias físicas adecuadas y la supervisión del niño.
(2.1) La información establecida en la sección 5329.1(a) (relativa a la consideración del maltrato infantil y la participación en los servicios de protección).
(3) Los deberes parentales realizados por cada parte en nombre del niño.
(4) La necesidad de estabilidad y continuidad en la educación del niño, la vida familiar y la vida comunitaria.
(5) La disponibilidad de la familia extensa.
(6) Las relaciones entre hermanos del niño.
(7) La preferencia bien razonada del niño, basada en su madurez y juicio.
(8) Los intentos de uno de los progenitores de poner al niño en contra del otro progenitor, excepto en los casos de violencia doméstica en los que sean necesarias medidas de seguridad razonables para proteger al niño de cualquier daño.
(9) Qué parte tiene más probabilidades de mantener una relación cariñosa, estable, consistente y nutritiva con el niño, adecuada a sus necesidades emocionales.
(10) Qué parte es más probable que atienda las necesidades diarias físicas, emocionales, de desarrollo, educativas y especiales del niño.
(11) La proximidad de las residencias de las partes.
(12) La disponibilidad de cada parte para cuidar al niño o la capacidad de hacer arreglos apropiados para su cuidado.
(13) El nivel de conflicto entre las partes y la voluntad y capacidad de éstas para cooperar entre sí. El esfuerzo de una parte para proteger a un niño del abuso de otra parte no es evidencia de la falta de voluntad o incapacidad para cooperar con esa parte.
(14) El historial de abuso de drogas o alcohol de una parte o de un miembro del hogar de una parte.
(15) La condición mental y física de una parte o de un miembro del hogar de una parte.
(16) Cualquier otro factor relevante.
(b) Neutralidad de género.-Al hacer una determinación bajo la subsección (a), ninguna parte recibirá preferencia basada en el género en cualquier adjudicación otorgada bajo este capítulo.
(c) Abuelos y bisabuelos.–
(1) Al ordenar la custodia física parcial o la custodia física supervisada a una parte que tenga legitimación conforme a la sección 5325(1) o (2) (relativa a la legitimación para la custodia física parcial y la custodia física supervisada), el tribunal deberá considerar lo siguiente:
(i) la cantidad de contacto personal entre el niño y la parte antes de la presentación de la acción;
(ii) si la adjudicación interfiere con cualquier relación padre-hijo; y
(iii) si la adjudicación es en el mejor interés del niño.
(2) Al ordenar la custodia física parcial o la custodia física supervisada a un progenitor o a un abuelo que esté legitimado en virtud del artículo 5325(3), el tribunal deberá considerar si la adjudicación:
(i) interfiere con cualquier relación paterno-filial; y
(ii) es en el interés superior del menor.