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Posted on mayo 30, 2021 by admin

En la actualidad, el tema de los tratados con los indios es una cuenta cerrada en el libro de contabilidad del derecho constitucional. Mediante una cláusula añadida a la Ley de Apropiación India del 3 de marzo de 1871, se dispuso que «en lo sucesivo, ninguna nación o tribu india dentro del territorio de los Estados Unidos será reconocida como una nación, tribu o potencia independiente con la que los Estados Unidos puedan celebrar un tratado: Disponiendo, además, que nada de lo aquí contenido se interpretará como una invalidación o menoscabo de la obligación de cualquier tratado hasta ahora legalmente celebrado y ratificado con cualquiera de dichas naciones o tribus indias».432 Posteriormente, la facultad del Congreso de retirar o modificar los derechos tribales previamente concedidos por tratado ha sido invariablemente confirmada.433 Las leyes que modifican los derechos de los miembros en las tierras tribales,434 que conceden un derecho de paso para un ferrocarril a través de las tierras cedidas por el tratado a una tribu india,435 o que extienden la aplicación de las leyes de ingresos con respecto al licor y el tabaco sobre los territorios indios, a pesar de una exención anterior del tratado,436 han sido sostenidas.

Cuando, por otro lado, se han conferido derechos de propiedad definidos a los nativos americanos individuales, ya sea por un tratado o por una ley del Congreso, están protegidos por la Constitución en la misma medida y de la misma manera que los derechos privados de otros residentes o ciudadanos de los Estados Unidos. Por lo tanto, el Tribunal sostuvo que ciertos alotados indios, en virtud de un acuerdo según el cual, en consideración parcial de su renuncia a todo su derecho a la propiedad tribal, iban a recibir en varias asignaciones de tierras que iban a ser no imponibles durante un período determinado, adquirieron derechos adquiridos de exención de impuestos estatales que estaban protegidos por la Quinta Enmienda contra la derogación por el Congreso.437

Un elemento básico de la agenda de cada mandato del Tribunal es uno o dos casos que exigen una interpretación de los derechos de los nativos americanos en virtud de algún tratado con el Gobierno federal o los estados. Así, aunque no se han negociado tratados durante décadas y es de suponer que no se volverán a negociar, los litigios relativos a los antiguos tratados parecen continuar.

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