(a) Definiciones.Los servicios, tal como se utilizan en esta cláusula, incluyen los servicios realizados, la mano de obra y los materiales suministrados o utilizados en la ejecución de los servicios.
(b) El Contratista proporcionará y mantendrá un sistema de inspección aceptable para el Gobierno que cubra los servicios de este contrato. Se mantendrán registros completos de todos los trabajos de inspección realizados por el Contratista y se pondrán a disposición del Gobierno durante la ejecución del contrato y durante todo el tiempo que el contrato requiera.
(c) El Gobierno tiene derecho a inspeccionar y probar todos los servicios exigidos por el contrato, en la medida de lo posible, en todo momento y lugar durante la vigencia del contrato. El Gobierno realizará las inspecciones y pruebas de manera que no se retrase indebidamente el trabajo.
(d) Si el Gobierno realiza inspecciones o pruebas en los locales del Contratista o de un subcontratista, el Contratista proporcionará, y exigirá a los subcontratistas que proporcionen, sin aumento del precio del contrato, todas las instalaciones y la asistencia razonables para el desempeño seguro y conveniente de estas tareas.
(e) Si alguno de los servicios no se ajusta a los requisitos del contrato, el Gobierno podrá exigir al Contratista que vuelva a realizar los servicios de conformidad con los requisitos del contrato, sin aumento del importe del mismo. Cuando los defectos de los servicios no puedan ser corregidos por medio de un nuevo cumplimiento, el Gobierno podrá (1) exigir al Contratista que tome las medidas necesarias para asegurar que la futura ejecución se ajuste a los requisitos del contrato y (2) reducir el precio del contrato para reflejar el valor reducido de los servicios realizados.
(f) Si el Contratista no vuelve a realizar los servicios con prontitud o no toma las medidas necesarias para garantizar que la futura ejecución se ajuste a los requisitos del contrato, el Gobierno podrá (1) mediante contrato o de otro modo, realizar los servicios y cargar al Contratista cualquier coste en el que incurra el Gobierno que esté directamente relacionado con la ejecución de dicho servicio o (2) rescindir el contrato por incumplimiento.