Skip to content
Menu
CDhistory
CDhistory

Skip to Main Content – Keyboard Accessible

Posted on enero 29, 2022 by admin
Inspección de servicios – Precio fijo (AUG 1996)

(a) Definiciones.Los servicios, tal como se utilizan en esta cláusula, incluyen los servicios realizados, la mano de obra y los materiales suministrados o utilizados en la ejecución de los servicios.

(b) El Contratista proporcionará y mantendrá un sistema de inspección aceptable para el Gobierno que cubra los servicios de este contrato. Se mantendrán registros completos de todos los trabajos de inspección realizados por el Contratista y se pondrán a disposición del Gobierno durante la ejecución del contrato y durante todo el tiempo que el contrato requiera.

(c) El Gobierno tiene derecho a inspeccionar y probar todos los servicios exigidos por el contrato, en la medida de lo posible, en todo momento y lugar durante la vigencia del contrato. El Gobierno realizará las inspecciones y pruebas de manera que no se retrase indebidamente el trabajo.

(d) Si el Gobierno realiza inspecciones o pruebas en los locales del Contratista o de un subcontratista, el Contratista proporcionará, y exigirá a los subcontratistas que proporcionen, sin aumento del precio del contrato, todas las instalaciones y la asistencia razonables para el desempeño seguro y conveniente de estas tareas.

(e) Si alguno de los servicios no se ajusta a los requisitos del contrato, el Gobierno podrá exigir al Contratista que vuelva a realizar los servicios de conformidad con los requisitos del contrato, sin aumento del importe del mismo. Cuando los defectos de los servicios no puedan ser corregidos por medio de un nuevo cumplimiento, el Gobierno podrá (1) exigir al Contratista que tome las medidas necesarias para asegurar que la futura ejecución se ajuste a los requisitos del contrato y (2) reducir el precio del contrato para reflejar el valor reducido de los servicios realizados.

(f) Si el Contratista no vuelve a realizar los servicios con prontitud o no toma las medidas necesarias para garantizar que la futura ejecución se ajuste a los requisitos del contrato, el Gobierno podrá (1) mediante contrato o de otro modo, realizar los servicios y cargar al Contratista cualquier coste en el que incurra el Gobierno que esté directamente relacionado con la ejecución de dicho servicio o (2) rescindir el contrato por incumplimiento.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entradas recientes

  • Acela está de vuelta: NYC o Boston por 99 dólares
  • Entrada OMIM – # 608363 – SÍNDROME DE DUPLICACIÓN DEL CROMOSOMA 22q11.2
  • Los padres de Kate Albrecht – Conoce más sobre su padre Chris Albrecht y su madre Annie Albrecht
  • Temple Fork Outfitters
  • Burr (novela)

Archivos

  • febrero 2022
  • enero 2022
  • diciembre 2021
  • noviembre 2021
  • octubre 2021
  • septiembre 2021
  • agosto 2021
  • julio 2021
  • junio 2021
  • mayo 2021
  • abril 2021
  • DeutschDeutsch
  • NederlandsNederlands
  • SvenskaSvenska
  • DanskDansk
  • EspañolEspañol
  • FrançaisFrançais
  • PortuguêsPortuguês
  • ItalianoItaliano
  • RomânăRomână
  • PolskiPolski
  • ČeštinaČeština
  • MagyarMagyar
  • SuomiSuomi
  • 日本語日本語
©2022 CDhistory | Powered by WordPress & Superb Themes