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EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE SUDÁFRICA
(GAUTENGDIVISION, PRETORIA)
Número de caso: A809/2012
COURTA QUO NÚMERO DE CASO: 10843/1996
FECHA:17/6/2014
CHRISTIAAN TROSKIENEETHLING |
Apelante (Demandado a quo) |
Y
|
|
Seguridad de la empresa |
Respondiente (Applicanta quo) |
CORAM:
MASIPA T.M, J
BAM A.J, J
STRAUSSS, AJ
HEARDON: 11 JUNIO 2014
ENTREGADO: 13 JUNIO 2014
SENTENCIA
STRAUSS AJ
1.Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Superior de North Gauteng, Pretoria, de fecha 4 de mayo de 2012, en la que el Juez de Primera Instancia estimó una solicitud de la parte demandada de sustitución del Absa Bank por la parte demandada como acreedor judicial, y posteriormente confirmó la sentencia a favor de la parte demandada, por sentencia en rebeldía dictada el 27 de septiembre de 1996 por el Secretario, la autorización para apelar fue denegada por el tribunal de primera instancia, pero posteriormente concedida por el TPC.
2.La sentencia en rebeldía fue concedida por el Secretario de este Tribunal el 27 de septiembre de 1996 a favor de Absa Bank, contra el recurrente.
3.Absa Bank, entre otras cosas, vendió la cuenta del recurrente a Asset Solution Company Trading (Pty) Ltd («ACS») en virtud de un acuerdo de venta de la cuenta y, posteriormente, ACS cedió sus derechos y, entre otras cosas, la cuenta del recurrente al demandado en virtud de una escritura de cesión.El demandado solicitó entonces que se ordenara la sustitución del Absa Bank por el demandado como acreedor judicial en relación con la sentencia en rebeldía y que se ordenara, tal como se prevé en la Regla 66(1), la revocación de la sentencia, ya que el demandado no pudo localizar ninguna orden de ejecución.
5. El recurrente se opuso a las medidas solicitadas presentando una declaración jurada de oposición y una contra-solicitud de rescisión de la sentencia en rebeldía.
6. El demandado presentó una declaración jurada de respuesta.El demandado presentó una declaración jurada de réplica y también abordó de novo las cuestiones planteadas por esta última contra-solicitud.
7.En la vista del asunto, el recurrente presentó la orden de ejecución junto con una notificación de embargos notificada en octubre de 1996, negando así la necesidad de que el demandado solicitara la revocación de la sentencia y se abandonaron las medidas solicitadas al respecto.
8.Posteriormente, la audiencia se centró únicamente en la cuestión de si debía concederse la solicitud de sustitución del acreedor judicial y, al hacerlo, el Tribunal examinó la contra-solicitud del recurrente y, por tanto, también examinó los hechos que condujeron a la sentencia en rebeldía.
9.El Tribunal, al examinar los hechos de la solicitud y la contra-solicitud, constató que se había notificado al recurrente la citación. La causa de la acción en la citación, bajo el número de caso 10843/96, se basaba en una escritura de garantía firmada por el recurrente. El recurrente es citado en la citación como un tal CT Neethling, un hombre mayor con domicilio elegidocitandi et executandi en ParkelWoonstel, 2007 Boeing Street, Elardus Park, Pretoria.
10.El recurrente sostuvo en todo momento y en su solicitud de rescisión que existía una controversia de hecho, ya que negaba que el sheriff le hubiera notificado la citación.Por lo tanto, el recurrente sostuvo que la sentencia en rebeldía concedida en 1996, es nula aborigen y que era innecesario presentar una solicitud de rescisión, en caso de que se encuentre.
11.El Tribunal aquo consideró en su sentencia que la alegación de que el recurrente no había recibido la citación no daba lugar necesariamente a una verdadera controversia de hecho en cuanto a la notificación efectiva, ya que el demandado se había dirigido al Tribunal desde el principio indicando que no se podía rastrear la devolución de la citación original en relación con el recurrente, que era uno de los demandados en la acción inicial.
12.El Tribunal aquo sobre la cuestión de la falta de notificación evaluó las probabilidades de que la notificación hubiera tenido lugar, y se refirió a las notas del Secretario al conceder y considerar la sentencia en rebeldía, indicando una cantidad de 197,40 R respecto a los costes del Sheriff que se habían calculado mediante una inscripción escrita en la devolución de la notificación al primer demandado, y que esta nota manuscrita se refería efectivamente a la notificación al primer demandado, ya que la cantidad de 55 R.La nota manuscrita se refería a la notificación al primer demandado, ya que la cantidad de R55.12 supuestamente se refería a una notificación al recurrente. El Tribunal continuó mencionando la notificación a cada uno de los otros demandados respectivos que tuvo lugar en sus direcciones domicilium citandi et executandi, que eran diferentes de la del recurrente, como se mencionó anteriormente, pero que fue efectuada por la misma oficina del sheriff.
14.La declaración de la notificación al recurrente no pudo ser localizada en el expediente del Tribunal ni en las oficinas del entonces demandante ni en las oficinas del Sheriff, ya que dichos registros fueron destruidos por el paso del tiempo.
15.El Tribunal también constató que cuando el Secretario otorgó la sentencia en rebeldía lo hizo en primer lugar contra todos los tres demandados en rebeldía y, en segundo lugar, sumando también los honorarios del Sheriff por la notificación de la citación a dichos tres demandados.
16.El Tribunal aquo constató también que la lista de consulta del Secretario que indicaba las deficiencias en la solicitud de sentencia en rebeldía, se limitaba a solicitar copias de un proyecto de orden de las órdenes solicitadas, y el bloque correspondiente que consultaba la «notificación» no había sido marcado por el Secretario.
17.El Tribunal aquo consideró que, con toda probabilidad y basándose en las anotaciones anteriores del Secretario, la citación había sido notificada y se había presentado una declaración ante el Secretario, que entonces había concedido correctamente la sentencia en rebeldía.
18.El Tribunal aquo no consideró si la notificación había afectado a la recurrente con respecto a las cartas escritas por ésta a los abogados de la demandada en su momento, con posterioridad a la sentencia en rebeldía, ya que el tribunal a quo nunca se refirió a estas cartas. El contenido de las cartas escritas por el recurrente no contenía ninguna admisión de que se le hubiera notificado la citación, sino que se refería a la correspondencia previa entre el recurrente y los abogados.
19.Sin embargo, el abogado de la parte demandada argumentó que este tribunal debería tener en cuenta estas cartas como indicación de que se había efectuado la notificación de la citación al recurrente, debido a que éste se había ofrecido a pagar las costas judiciales de la parte demandada. Este argumento carece de fundamento.
20.Al tener en cuenta la citación de las direcciones de los demandados en la citación inicial, el Tribunal no tuvo en cuenta el hecho de que el sheriff que se encargaría de la notificación de la citación a los demás demandados frente al recurrente sería un sheriff diferente, siendo la oficina del sheriff Centurion, ya que todas las demás direcciones, a excepción del recurrente, estaban en Pretoria. El domicilio del recurrente, como ya se ha dicho, estaba en Elardus Park, que no forma parte de la jurisdicción del Sheriff, Pretoria East.
21.El Tribunal aquo no consideró, por lo tanto, si se había utilizado un Sheriff diferente para efectuar la notificación al recurrente y no se presentó ante el Tribunal aquo.
22.Además, el Tribunal aquo se equivocó, en mi opinión, al considerar que, debido a la existencia de las otras notificaciones, existía la probabilidad de que la notificación se efectuara al recurrente. There was no basis for this finding.
23.As to the law on service of summons,Rule 4(1)(a)(ii) in the Uniform Rules of Court provides as follows:service of any process of the Courtdirected to the Sheriff and, subject to the provisions of paragraph(a), any document initiatingapplication proceedings shall beffected by the Sheriff in one or other of the following manners:
Dejando una copia del mismo en el lugar de residencia o negocio de dicha persona…
La regla 4(d) establece que:
El sheriff u otra persona que realice la notificación de los documentos deberá explicar la naturaleza y el contenido de los mismos a las personas a las que se efectúa la notificación y declarar en su declaración jurada o en el recibo firmado que lo ha hecho.
La regla 4(6) establece que:
La notificación se acreditará de una de las siguientes maneras:
(a)Cuando la notificación haya sido efectuada por el sheriff mediante la devolución de la notificación de dicho sheriff.
La regla 4(10) establece que:
Si el Tribunal no está satisfecho con la eficacia de la notificación, puede ordenar que se tomen las medidas adicionales que considere oportunas.
24.Como se establece en Robertsonv Swan & Kelly 1905 15 CTR 16el juicio sólo se dictará contra los notificados. Por lo tanto, la única prueba de la notificación en términos de las Reglas es la declaración del Sheriff. Una declaración positiva de notificación es, por lo tanto, una prueba prima facie de la notificación al demandado.
25.En términos de la Regla 4(6) también existe la obligación del Tribunal de inspeccionar la declaración. Si el Tribunal considera que la notificación no cumple con los requisitos, el Tribunal no debe conceder ninguna medida solicitada en rebeldía, antes de que se haya obtenido una declaración adecuada. Esto se establece en Ritchiev Andrews 1882 (2) EDC 25C.
26.Sigue siendo una piedra angular de nuestro sistema jurídico que una persona tiene derecho a ser notificada de cualquier procedimiento iniciado en su contra, y en el caso de que el demandado no haya sido notificado, el procedimiento posterior es nulo y cualquier orden judicial otorgada en términos de la misma no tiene ninguna fuerza o efecto y puede ser ignorada sin necesidad de una solicitud formal para anularla.
27.Por lo tanto, es una ley de rutina que si una citación no fue notificada a un demandado, en este caso el recurrente, la sentencia posterior tomada en rebeldía es inválida e inaplicable.
28. Los hechos considerados por el demandado y el Tribunal de Justicia son insuficientes y no son más que especulaciones.Este Tribunal considera que los hechos considerados por el Tribunal a quo no eran más que posibilidades que no podían equipararse a una prueba primordial de la notificación.
29.El Tribunal a quo no estaba facultado en las circunstancias para hacer deducciones sobre las probabilidades de notificación a la recurrente.
30.En mi opinión, el Tribunal a quo se equivocó al concluir sobre las probabilidades de que la citación fuera notificada a la recurrente.
31.La comunicación posterior al litigio por parte del apelante no puede considerarse como prueba de la notificación de la citación, ya que sería una especulación y conjetura, especialmente debido al hecho de que la comunicación se refiere a la correspondencia previa entre el apelante y sus abogados, y las cartas escritas al apelante a las que respondió tampoco se encontraron, y no formaron parte del expediente.
32.Una vez que este Tribunal ha fallado a favor de la apelante, en esta cuestión, la cuestión en cuanto a la sesión de la reclamación, deuda o tal a la demandada, se convierte en académica e innecesaria para este Tribunal. Debido al hecho de que la parte demandada no pudo superar el primer obstáculo para demostrar que la citación había sido efectivamente notificada a la parte recurrente. Por lo tanto, en mi opinión, la sentencia dictada en rebeldía no fue una sentencia válida en derecho.
Por lo tanto, propongo que se dicte la siguiente orden:
1. Se estima el recurso de casación con costas.
2. Se anula el auto del Tribunal a quo y se sustituye por el siguiente auto:
3. Se desestima con costas la pretensión de la demandante de confirmar la sentencia dictada en rebeldía el 27 de septiembre de 1996.
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MASIPA,T M
JUEZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR,
Acuerdo:
PRETORIA
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BAM,A J
JUEZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR,
Acuerdo: PRETORIA