El Derecho Canónico es el sistema legal continuo más antiguo del mundo occidental. Es un sistema de derecho interno de la Iglesia Católica que respeta el derecho civil, siempre y cuando éste no entre en conflicto con lo que la Iglesia considera justo y moral. El actual Código de Derecho Canónico fue promulgado en 1983 por el Papa Juan Pablo II. El Código de 1983 es una revisión del anterior Código de 1917. La revisión fue un resultado directo del Concilio Vaticano II (1962-65), y el objetivo del proceso de revisión fue traducir las enseñanzas del Concilio Vaticano II en el Código de 1983.
Hay 1752 cánones (leyes) en el Código de Derecho Canónico de 1983, y esos cánones cubren gran parte de la ley de la Iglesia, pero hay otras leyes, normas, preceptos y reglas enumeradas en otros lugares. La segunda ley o canon del Código de 1983 afirma que «en su mayor parte» el código no define los ritos litúrgicos ni cómo deben celebrarse. Esas normas se encuentran al principio de los libros oficiales de ritos litúrgicos. También hay preceptos emitidos dentro de una diócesis que se siguen dentro de esa diócesis, que pueden diferir de los preceptos de otra diócesis cercana (por ejemplo, la edad para la Confirmación). Las órdenes/congregaciones religiosas tienen cada una una regla general, que engloba muchas normas para el gobierno interno de la orden y la protección de sus miembros. Esas reglas no se aplican a los miembros de una diócesis, que no son miembros o buscan ser miembros de la orden/congregación religiosa.
El primer canon (ley) en el Código de 1983 puede parecer un poco confuso y afecta a menos miembros de la Diócesis de San José que el segundo canon (arriba), que nos afecta a todos. Sin embargo, el primer canon es muy importante. Dice: «Los cánones de este Código sólo se refieren a la Iglesia latina». La Iglesia Latina es la que la gran mayoría de los católicos de Estados Unidos puede creer que es sinónimo de Iglesia Católica, pero la Iglesia Católica Universal es más grande que la Iglesia Latina. Hay expresiones de rito oriental de la Iglesia Católica Universal que son leales a la autoridad papal pero que se consideran iglesias en sí mismas. Dentro de los límites geográficos de la Diócesis de San José, hay cinco Iglesias Católicas Orientales, que tienen cada una sus propios obispos fuera del territorio de la Diócesis de San José, aunque el Obispo de San José sigue teniendo una autoridad de supervisión sobre esas Iglesias: Iglesia católica bizantina (rutena), Iglesia católica melkita-griega, Iglesia católica siro-malabar, Iglesia católica caldea e Iglesia católica ucraniana-griega. También hay otras, pero no en nuestra diócesis. En 1990, el Papa Juan Pablo II promulgó el Código de Derecho Canónico Oriental, que contiene los cánones para esas Iglesias Orientales. Así que hay dos códigos de Derecho Canónico con muchas similitudes, pero el Código Oriental era necesario para honrar las distintas tradiciones de esas Iglesias Orientales, que son católicas pero no «latinas». Esperemos que eso explique el primer canon (ley) del Código de Derecho Canónico de 1983.
Ambos códigos de derecho canónico cubren muchas áreas del ministerio eclesiástico, y muchas de las leyes son muy pastorales. Hay secciones sobre los sacramentos, las parroquias, las diócesis, la educación católica, las órdenes religiosas, la propiedad de los bienes, la protección de los derechos y las sanciones eclesiásticas, por mencionar algunas. Ambos códigos de Derecho Canónico son accesibles en Internet. Para entender muchos de los cánones es necesario un comentario (por ejemplo, New Commentary on the Code of Canon Law, editado por Beal, Coriden y Green, 2000). O bien, puede llamar a los canonistas que trabajan en el Tribunal de nuestra diócesis.
Por último, el último canon del Código de 1983 se denomina a veces Ley Suprema de la Iglesia. La última parte de ese canon final dice: «…debe tenerse ante los ojos la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia».